Disolución de sociedades

Disolución de sociedades
Exclusión extrajudicial: Si el socio o socios a excluir ostentasen al menos la cuarta parte del capital social, la exclusión requerirá además resolución judicial firme, cuando el socio no esté conforme con la decisión de la junta general.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES
La extinción de una sociedad se produce en los casos, ya vistos, de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo y, sobre todo, por su liquidación (procedimiento normal de extinción).

La extinción por liquidación no es un acto instantáneo si no un complicado proceso (ha de resolverse el contrato de sociedad y eliminar la persona jurídica nacida del tal contrato).

Tiene varias fases

PRIMERA FASE. Comienza con la disolución de la sociedad por las causas previstas en la ley o en los estatutos o por decisión de los socios SEGUNDA FASE. Liquidación CULMINA con la cancelación de los asientos registrales.

PRIMERA FASE. La LSC reconoce tres formas de disolución de las sociedades:

1.-de pleno derecho

2.-por constatación de la existencia de alguna causa legal o estatutaria

3.-y por mero acuerdo de la junta general.

1.-La disolución de pleno derecho se produce por el transcurso del término de duración fijado en estatutos (salvo acuerdo de prorroga inscrito en el RM) o por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiera inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Las causas legales y estatutarias que pueden motivar la disolución son entre otras:

La conclusión de la actividad que constituya su objeto. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social .

Paralización de los órganos sociales de modo que la sociedad no puede funcionar.

Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

Cuando las pérdidas concurrentes son de tal alcance que producen la insolvencia de la sociedad, los administradores deben solicitar la declaración de concurso de acreedores. Ésta declaración no produce por sí sola la disolución de la sociedad, pero si en el procedimiento se produce la apertura de la fase de liquidación, la sociedad quedará automáticamente disuelta.
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