Modificación de los estatutos sociales

Modificación de los estatutos sociales
Las sociedades de capital pueden modificar sus estatutos siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

La modificación de estatutos es competencia de la junta general. Por excepción, el órgano administrativo será competente para decidir el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, salvo que los estatutos dispongan lo contrario

La propuesta de modificación se redactará por quien tenga la iniciativa de la modificación (los administradores o los socios autores de la propuesta), y, en las SA se redactará además un informe justificativo de la misma

La convocatoria de junta general para acordar la modificación deberá expresar claramente su alcance y el derecho de los socios a examinar el texto íntegro de la modificación propuesta

La aprobación del acuerdo de modificación de estatutos requerirá las mayorías previstas en el artículo 199 LSC para la SA y en los artículos 194 y 201 LSC para las SRL (acuerdos extraordinarios)

El acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BORME

Es aquélla operación jurídica en virtud de la cual se eleva la cifra del capital social que figura en los estatutos sociales

Puede tener distintas finalidades:

La conveniencia de aumentar los recursos financieros de la sociedad sin necesidad de acudir a financiación externa

La intención de dar entrada a nuevos socios

Adecuar la cifra del capital social al valor real del patrimonio que ha aumentado

El acuerdo de aumento de capital deberá hacerse por la junta general con los requisitos que se han señalado para la modificación de estatutos. Cuando el aumento se haga elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones, como no se pueden imponer a los socios nuevas obligaciones, deberán prestar su consentimiento todos los socios, salvo que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que figurasen en el último balance aprobado.

Cuando se lleva a cabo mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones con cargo a nuevas aportaciones, existe un derecho de adquisición preferente de las nuevas participaciones o acciones emitidas por la sociedad que corresponde a los socios en proporción al valor nominal de las que posean. Para cualquier cuestión relacionada con Derecho Mercantil, contacte en Madrid con abogados especializados en un área que exige complejidad y comunicación con los clientes.
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