Separación y exclusión de socios

Separación y exclusión de socios
Aquella modificación estatutaria consistente en la reducción y el aumento simultáneo del capital social, cuya finalidad fundamental es el saneamiento patrimonial en el caso de pérdidas cuantiosas

Con la reducción del capital social se elimina o se disminuye el desequilibrio existente entre el patrimonio neto y la cifra de capital social

Con el aumento efectivo del capital se consiguen los recursos suficiente para continuar la actividad social

LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS La relación jurídica que surge del contrato de sociedad entre ésta y los socios puede resolverse con relación a un determinado socio sin que afecte a la subsistencia del contrato de sociedad, que únicamente se resuelve con relación a ese socio. Esto sucede en los casos de separación o exclusión.

LA SEPARACIÓN es el derecho que asiste al socio, ante la adopción de determinados acuerdos que le afectan, de solicitar su salida de la sociedad, entregándosele a cambio el valor razonable de sus acciones o participaciones

LA EXCLUSIÓN es la salida de un socio por decisión de la sociedad, ante el incumplimiento de determinadas obligaciones

LA SEPARACION El legislador regula las causas legales (inderogables) de separación: sustitución o modificación sustancial del objeto social, ? prórroga de la sociedad, reactivación de la sociedad creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias salvo disposición contraria de los estatutos. En las SRL tendrán también este derecho los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales La Ley 25/2011, de reforma parcial de la LSC, ha introducido un nuevo artículo, el 348 bis, en el que se reconoce el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos por parte del socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales cuando se cumplan las condiciones que prevé ese precepto, pero no entrará en vigor hasta el 31/12/2016.

- Además, los estatutos podrán establecer otras causas de separación. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios

La separación legal se hace depender por tanto de un acuerdo social por lo que el derecho de separación asiste a los socios que no hayan votado a favor del mismo: no asistentes, quienes hayan votado en contra o se hubieran abstenido

Plazo: El derecho deberá ejercitarse por escrito en el plazo de un mes
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