tag:blogger.com,1999:blog-15004932366872489592024-02-19T05:44:53.284+01:00Abogado Mercantil en Madrid | 【WEB EN VENTA】 【ANÚNCIESE AQUÍ】Abogado Mercantil,con sede en Madrid, es un despacho especializado en varias áreas del Derecho. Aportamos una dilata experiencia en Derecho Mercantil. Nuestro despacho se encuentra integrado por abogados de prestigio, que cuentan con una larga trayectoria en el mundo jurídico.Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comBlogger27125tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-17078218120610583832018-01-05T20:54:00.003+01:002018-01-05T20:54:51.905+01:00REGISTRAR UNA MARCA. ABOGADO MERCANTIL MADRID<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj_z_fU7WXUaChRLki03GgGtpklKfroXh_F_7NSnYh7ZmzAewagjWwvblZ_BdEHo0xu2ygR9BaLaTugYz2sAJT_0DzX0CWcdVXquNSMfpTi1IL_DNY5eBW2MKSIk6w2So2gQKgCc29Ku0c/s1600/REGISTRAR+UNA+MARCA.+ABOGADO+MERCANTIL+MADRID_MADRID7.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="REGISTRAR UNA MARCA. ABOGADO MERCANTIL MADRID" border="0" data-original-height="1038" data-original-width="1365" height="243" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj_z_fU7WXUaChRLki03GgGtpklKfroXh_F_7NSnYh7ZmzAewagjWwvblZ_BdEHo0xu2ygR9BaLaTugYz2sAJT_0DzX0CWcdVXquNSMfpTi1IL_DNY5eBW2MKSIk6w2So2gQKgCc29Ku0c/s320/REGISTRAR+UNA+MARCA.+ABOGADO+MERCANTIL+MADRID_MADRID7.jpg" title="REGISTRAR UNA MARCA. ABOGADO MERCANTIL MADRID" width="320" /></a></div>
Todo el mundo ha oído hablar alguna vez del término <b>marca</b>, pero ¿cómo se conoce legalmente a este intrumento. <br />
Entendemos como marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.<br />
<br />
Hay que tener en cuenta que una marca sólo se podrá registrar de forma válida si cumple con los requisitos previstos y no interfiere con otras marcas. En este sentido, el artículo 5 de la Ley de marcas establece una serie de prohibiciones absoluta:<br />
No podrán registrarse como marca los signos siguientes:<br />
<br />
-Los que no puedan constituir marca por no ser conformes al artículo 4.1 de la presente Ley.<br />
-Los que carezcan de carácter distintivo.<br />
-Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio.<br />
-Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.<br />
-Los constituidos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto o por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.<br />
Etc. <br />
<br />
Ene sta materia es imprescindible contar con el asesoramiento previo de un <b>abogado mercantil</b>, para asegurarnos de que aquello que queremos registrar cumple los requisitos legales. <br />
Si necesita que le ayudemos con esta u otras cuestiones derivadas del Derecho mercantil, sólo tiene que consultarnos. Nuestro Despacho en <b>Madrid</b> ccuenta con abogado cualificados que le guiarán ante cualquier circunstancia: adquisiciones o <b>ventas de empresa</b>; modificaciones estructurales; <b>concursos de acreedores</b>; propiedad industrial; etc. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-58012232863297498402017-12-19T19:04:00.001+01:002017-12-19T19:04:16.009+01:00DECLARACIÓN DE CONCURSO. ABOGADO MERCANTIL MADRID<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhcjqarUJr7Tjsi_Peo1i2_0dinyMykrFmcDoCGRi2ILW5uk0B8MmNumwTMKf3gZJPrTq90RwwHTIuLh334P6DmQ5BPYUJSgQxl7C6tHVrFiAQWtGMALBiGPCf2FYGCnWJ0GzdYdxJtcIU/s1600/DECLARACI%25C3%2593N+DE+CONCURSO.+ABOGADO+MERCANTIL+MADRID_MADRID8.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="DECLARACIÓN DE CONCURSO. ABOGADO MERCANTIL MADRID" border="0" data-original-height="530" data-original-width="900" height="188" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhcjqarUJr7Tjsi_Peo1i2_0dinyMykrFmcDoCGRi2ILW5uk0B8MmNumwTMKf3gZJPrTq90RwwHTIuLh334P6DmQ5BPYUJSgQxl7C6tHVrFiAQWtGMALBiGPCf2FYGCnWJ0GzdYdxJtcIU/s320/DECLARACI%25C3%2593N+DE+CONCURSO.+ABOGADO+MERCANTIL+MADRID_MADRID8.jpg" title="DECLARACIÓN DE CONCURSO. ABOGADO MERCANTIL MADRID" width="320" /></a></div>
Un <b>concurso de acreedores</b> es la situación por la que una empresa carece de liquidez. Existen dos formas de calificar el concurso: voluntario y necesario. Así lo establece el artículo 22 de la Ley concursal:<br />
<br />
1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.<br />
<br />
A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada conforme al artículo 5 bis se entenderá presentada el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo.<br />
<br />
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.<br />
<br />
Es importante evitar que la empresa entre en esta situación, pero si sucede, es mejor que el concurso quede calificado como voluntario. La calificación tiene importantes repercusiones legales para el deudor, siendo más grave cuando el concurso se hace necesario -ya que implica una presunción de culpabilidad-.<br />
<br />
Es importante poner en manos de un <b>abogado mercantil</b> la existencia de esta situación. Tanto si es posible evitar la declaración del concurso como si esta ya ha sucedido, un profesional deberá analizarla y guiarle durante el resto del proceso. En el concurso intervienen también el Juez y el Administrador concursal. <br />
<br />
Desde nuestro Despacho en Madrid podemos ayudarle con cualquier cuestión legal relacionada con este materia, ya que contamos con un equipo especializado en el tema. Para un servicio más eficaz le recomendamos pedir cita previa, lo cual podrá hacer por teléfono o consultando nuestra web y le atenderemos lo más pronto posible. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-716089919145385762017-10-18T19:47:00.000+02:002017-10-18T19:47:13.694+02:00RECLAMACIÓN DE CONSUMO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgXnAtRLnRwkcO07FGcDfAxKyMVsOkA_-H-FlRdGWqjIbFqwAm6e2dniprqxXEj4BQ4p1156IRk5tBdzSmjrrpL3fWk7ijJjkyaMB3Q13gORLXljLyfYtolAnIUaAz84UySlZ11F10yyBQ/s1600/RECLAMACI%25C3%2593N+DE+CONSUMO_MADRID17.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="RECLAMACIÓN DE CONSUMO" border="0" data-original-height="733" data-original-width="1100" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgXnAtRLnRwkcO07FGcDfAxKyMVsOkA_-H-FlRdGWqjIbFqwAm6e2dniprqxXEj4BQ4p1156IRk5tBdzSmjrrpL3fWk7ijJjkyaMB3Q13gORLXljLyfYtolAnIUaAz84UySlZ11F10yyBQ/s320/RECLAMACI%25C3%2593N+DE+CONSUMO_MADRID17.jpg" title="RECLAMACIÓN DE CONSUMO" width="320" /></a></div>
Los consumidores y usuarios se ven expuestos a menudo a situaciones que son injustas y que vulneran sus derechos. Además, en ocasiones el propio consumidor no conoce del todo sus derechos y termina por no reclamar.<br />
Desde nuestro Despacho en <b>Madrid</b> queremos dar unas pautas básicas sobre cómo plantear una <b>reclamación de consumo</b>.<br />
<br />
Vía extrajudicial<br />
Se trata de algunas acciones que se llevan a cabo al margen de los Tribunales, con el fin de llegar a un acuerdo amistoso. Entre ellas podemos citar:<br />
<ul>
<li>Acudir al Servicio de Atención al Cliente y exponer su caso;</li>
<li>Dejar constancia por escrito de su queja. Si la empresa se niega o le pone trabas, puede enviarles un burofax;</li>
<li>Acudir a mediación o arbitraje de consumo. Se trata de formas extrajudiciales de resolución de conflictos. </li>
</ul>
Vía judicial<br />
En estos casos es muy importante contar con pruebas, ya que nos serán necesarias para demostrar nuestra versión. Por eso le recomendamos que guarde todo aquello que haya obtenido: tickets, facturas, documentos bancarios, etc.<br />
Es importante además contar con un abogado especializado en Derecho mercantil. Existen algunas organizaciones, como la Organización de Consumidores y Usuarios -OCU- que proporcionan información sobre este tema. En cualquier caso insistimos en que sería necesario asesorarnos legalmente con un abogado.<br />
<br />
Recuerde que cuando compre o contrate bienes o servicios tiene derecho a obtener una información veraz y a informarse sobre sus riesgos. También tiene derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos debido a la compra o utilización de productos defectuosos o de servicios insuficientes, entre otras cuestiones.<br />
<br />
Para más información<br />
Nuestro equipo cuenta con abogados especializados en esta materia que pueden ayudarle a resolver sus dudas y a plantear una reclamación si usted así lo desea. Le recomendamos que pida una cita previa con nosotros y, una vez estudiado su caso, le aconsejaremos la mejor vía para continuar. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-52352521812189792962017-07-01T22:27:00.000+02:002017-07-01T22:27:02.933+02:00NEGOCIOS ONLINE:EL COMERCIO ELECTRÓNICO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNuq_SJC7k8zAMvdSQIsPFiiVQDiZpbMgUXlRVUIKn0VgpOzc-XcQDu9nHsen5YEreQQS0hrdXj_vTooF03a0pcUzOOCULjDZML5bdTEGnpAwod4hEWwwsNT1VdW8oe-g_8oVVRO8TjCI/s1600/NEGOCIOS+ONLINE_EL+COMERCIO+ELECTR%25C3%2593NICO_MADRID6.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="NEGOCIOS ONLINE:EL COMERCIO ELECTRÓNICO" border="0" data-original-height="530" data-original-width="900" height="188" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjNuq_SJC7k8zAMvdSQIsPFiiVQDiZpbMgUXlRVUIKn0VgpOzc-XcQDu9nHsen5YEreQQS0hrdXj_vTooF03a0pcUzOOCULjDZML5bdTEGnpAwod4hEWwwsNT1VdW8oe-g_8oVVRO8TjCI/s320/NEGOCIOS+ONLINE_EL+COMERCIO+ELECTR%25C3%2593NICO_MADRID6.jpg" title="NEGOCIOS ONLINE:EL COMERCIO ELECTRÓNICO" width="320" /></a></div>
La llegada de las nuevas tecnologías ha traído grandes cambios en nuestra sociedad. A nivel empresarial ya es posible la creación de tiendas online, donde no existe un establecimiento físico y los productos no se muestran en escaparates. A esto se le denomina <b>comercio electrónico</b> y, al igual que ocurre en cualquier otra cuestión, está regulado legalmente.<br />
<br />
Son muchas las personas que piensan que Internet es un ámbito sin normas, una especie de vacío legal. Pero lo cierto es que también en Internet se deben cumplir las regulaciones marcadas por la Ley. <br />
<br />
En lo relativo a este tema hay que tener en cuenta la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.<br />
Esta Ley fue publicada por primera vez en 2002, pero desde entonces se ha actualizado en numerosas ocasiones. Es una actualización lógica si se tiene en cuenta lo mucho que ha cambiado la sociedad durante estos años.<br />
<br />
La Ley establece las obligaciones de los prestadores de servicios, así como el régimen de responsabilidad. También explica las particularidades de los contratos celebrados en este ámbito, ya que lógicamente son distintos a los contratos físicos que firmamos en otros casos de la vida real-un contrato de alquiler, un préstamo del Banco...-. <br />
Siguiendo lo establecido por la Ley, nuestro negocio será perfectamente válido.<br />
<br />
Por lo demás, un abogado especializado le puede ayudar a montar su tienda online si no sabe cómo empezar: redacción de condiciones generales y particulares de contratación, defensa en caso de ser sancionados por incumplir la normativa, etc.<br />
<br />
Por esto le invitamos a contactar con nosotros si necesita más información sobre el tema. Nuestro Despacho en <b>Madrid</b>, especializado en <b>Derecho Mercantil</b>, le ayudará en todos los trámites que necesite. <br />
Puede ponerse en contacto telefónicamente o a través de esta página web. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-19612161062304910822017-06-28T16:49:00.000+02:002017-06-28T16:49:02.334+02:00CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiPTSwJV7lVHqr52eLbDKi1tkAMd6P1n_qpQzXgq0tvJaohfmtQmMeqiQOZkgjTfOIURtqK4Vi1F8_4mUkjjubQHjL8uDbflXd0oIpfetQ9VrcXEG-CARpZ-gDA8OH6bR0ZAcvMyPT1NmQ/s1600/CLASES+DE+ACCIONES+EN+LAS+SOCIEDADES+MERCANTILES_MADRID9.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES" border="0" data-original-height="530" data-original-width="900" height="188" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiPTSwJV7lVHqr52eLbDKi1tkAMd6P1n_qpQzXgq0tvJaohfmtQmMeqiQOZkgjTfOIURtqK4Vi1F8_4mUkjjubQHjL8uDbflXd0oIpfetQ9VrcXEG-CARpZ-gDA8OH6bR0ZAcvMyPT1NmQ/s320/CLASES+DE+ACCIONES+EN+LAS+SOCIEDADES+MERCANTILES_MADRID9.jpg" title="CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES" width="320" /></a></div>
La <b>sociedades mercantiles</b> y, en concreto, la Sociedad Anónima, dividen su capital en acciones. Esto significa que las personas que compran acciones están comprando una pequeña parte de la empresa.<br />
<br />
Las Sociedades Limitadas también pueden dividir su capital, pero en este caso hablamos de participaciones. La diferencia con lo anterior es que las participaciones solo se pueden vender con el acuerdo de los demás partícipes. <br />
<br />
Por lo general, el concepto de acción es bastante conocido y no plantea mayores problemas. Muchas personas adquieren acciones y no es necesario un conocimiento financiero muy elevado. Pero no siempre se sabe que existen diferentes clases de acciones. A continuación se las explicamos. <br />
<ul>
<li>En primer lugar podemos mencionar las acciones ordinarias. Como su nombre indica, se trata de aquellas de tipo genérico que no presentan ninguna característica particular. </li>
<li>Por el contrario, también existen acciones preferentes. Éstas se miten con una serie de privilegios para quien las posee, como por ejemplo el derecho a cobrar dividendo con preferencia a los accionistas ordinarios.No se deben confundir con la las participaciones preferentes, ya que se trata de dos figuras distintas. </li>
<li>En tercer lugar, las acciones serán nominativas si en ellas aparece indicado el nombre del titular.</li>
<li>Finalmente, se considerarán acciones al protador aquellas en las que, al contrario de las nominativas, no se identifique al titular. La persona que tenga en su poder el documento -tenedor- será el propietario.</li>
</ul>
Para más información sobre cualquier aspecto relacionado con la creación o gestión empresarial, no dude en contactar con nosotros. Si bien hoy en día puede crearse una empresa con cierta rapidez, siempre es conveniente consultar primero con un profesional especializado que estudie nuestro caso y nos indique cuál es la mejor opción. <br />
<br />
Nuestro Despacho en <b>Madrid</b> está especializado en este tipo de casos y podemos ayudarle. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-60101795898186400042017-06-22T16:53:00.000+02:002017-06-22T16:53:36.532+02:00EMPRESAS EMEGERGENTES: EL FENÓMENO DE LAS START UP<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg0pCvz9TTD9iDWW769yNaqgr4N5XAqVlt3SszyKb8rSZm6X3ZZEfmySOnrrR3mTlV2-My0VThRnbZTUyhCyGK0jXHePOI-74LjFb4P92TmdMNskXIeE4eQMEsuJttVKuWVzVKk2e0HZQw/s1600/EMPRESAS+EMEGERGENTES_+EL+FEN%25C3%2593MENO+DE+LAS+START+UP_MADRID6.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="EMPRESAS EMEGERGENTES: EL FENÓMENO DE LAS START UP" border="0" data-original-height="1022" data-original-width="1600" height="204" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg0pCvz9TTD9iDWW769yNaqgr4N5XAqVlt3SszyKb8rSZm6X3ZZEfmySOnrrR3mTlV2-My0VThRnbZTUyhCyGK0jXHePOI-74LjFb4P92TmdMNskXIeE4eQMEsuJttVKuWVzVKk2e0HZQw/s320/EMPRESAS+EMEGERGENTES_+EL+FEN%25C3%2593MENO+DE+LAS+START+UP_MADRID6.jpg" title="EMPRESAS EMEGERGENTES: EL FENÓMENO DE LAS START UP" width="320" /></a></div>
¿Ha oído hablar del fenómeno de las <b>start up</b>? Esta expresión de origen anglosajón, cada vez es más utilizada en España. a continuación le explicamos en qué consiste y cómo puede sacarle rentabilidad.<br />
<br />
Llamamos start up a una empresa emergente, es decir, una que todavía se encuentra en una fase inicial de su crecimiento. Normalmente este tipo de empresas no emplean una fuente de financiación estándard, como por ejemplo un crédito bancario u otros medios similares. En su lugar usan financiación de los inversores, que a cambio reciben un porcentaje de los beneficios de la empresa.<br />
<br />
Suelen hacer falta algunos meses hasta que una empresa se consolida en el mercado.Para que suceda esa consolidación es importante contar con un plan de negocio. Algunos de ellos consisten en un modelo en escala, es decir, con objetivos cada vez mayores conforme la empresa va creciendo.<br />
<br />
Con el tiempo algunas de estas empresas se terminan vendiendo a otras más grandes. A esto se le conoce con el nombre de exit -venta; salida-.<br />
Se trata de una decisión personal del empresario, que es el único que debe decidir si quiere vender su empresa o no.<br />
<br />
Un ejemplo bastante actual es el de la red social Instagram,que fue comprada posteriormente por el gigante Facebook. Muchas otras redes coailes también se acabaron convirtiendo en proyectos más grandes: Twitter, Facebook, tuenti e incluso el mismo Google fueron en sus inicios empresas de este tipo.<br />
<br />
Sea cual sea el tipo de sociedad elegido, antes de constituirla es conveniente contar con asesoramiento profesional. Algunos aspectos legales y fiscales se deben estudiar con detalle antes de dar el paso.<br />
Nuestro Despacho en <b>Madrid</b> le puede ayudar si está pensando en crear su propio negocio. Somos especialistas en Derecho Mercantil y contamos con amplia experiencia en este sector, por lo que responderemos a todas sus dudas. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-3948553953324720222017-06-16T16:59:00.000+02:002017-06-16T16:59:24.204+02:00SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyngzSv7dX-eC_7QwVMJMlKzWMpUcr6S7hj2bUJt8qDrUJWA095oUp-tUXtcfAyK1Xs_La7Xq6-JTEEOls_F3wqTFcCoJhM4ECclXAzUpb2xfI8ZBdqprtJcNLQ-XF3cZSlOfDSP6obso/s1600/SOCIEDADES+CIVILES+Y+MERCANTILES_MADRID6.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES" border="0" data-original-height="464" data-original-width="700" height="212" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyngzSv7dX-eC_7QwVMJMlKzWMpUcr6S7hj2bUJt8qDrUJWA095oUp-tUXtcfAyK1Xs_La7Xq6-JTEEOls_F3wqTFcCoJhM4ECclXAzUpb2xfI8ZBdqprtJcNLQ-XF3cZSlOfDSP6obso/s320/SOCIEDADES+CIVILES+Y+MERCANTILES_MADRID6.jpg" title="SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES" width="320" /></a></div>
Seguramente haya oído hablar acerca de las sociedades, una figura bastante común en el tráfico jurídico. Sin embargo, a menudo existe confusión entre la clasificación de estas sociedades. Para aclararlo puede serle útil la siguiente información. <br />
<br />
Denominamos <b>sociedad mercantil</b> a aquella que se rige por el <b>Código de Comercio</b>. Son entidades cuyo carácter es eminentemente comercial, es decir, buscan un beneficio económico. <br />
<br />
Dentro de esta categoría encontramos dos grupos básicos: las sociedades mercantiles <b>personalistas</b> -donde la personalidad del socio es vital en la organización de la empresa- y las <b>capitalistas</b> -donde la personalidad es irrelevante e importa más el capital aportado-.<br />
<br />
Por el contrario, las <b>sociedades civiles</b> se regulan por la normativa civil, en particular, por los artículos 1665 a 1708 del Código Civil.<br />
<br />
La jurisprudencia no es unánime a la hora de definir estas sociedades, pero existe cierto acuerdo al entender que son entidades dedicadas a actividades disintas de las mercantiles, por ejemplo, actividades de artesanía o profesionales. <br />
<br />
Un cambio reciente que se ha producido en esta figura es que desde enero de 2016, han pasado a tributar en el <b>Impuesto de Sociedades</b>. Se establece un tipo fijo del 25% para todas las sociedades civiles. Hasta esa fecha cada miembro de la sociedad tributaba mediante su propio Impuesto de la Renta de las Personas Físicas-el famoso IRPF-, por lo que entendemos que este cambio ha sido bastante trascendental.<br />
<br />
Le recordamos que si está interesado en crear o gestionar su propia sociedad, la opción más recomendable es consultar primero a un abogado especializado. Existen algunos factores, como la forma jurídica concreta de la sociedad, que deben ser estudiados teniendo en cuenta la situación particular de cada persona. <br />
<br />
En ese sentido nuestro Despacho en <b>Madrid</b> puede resolver todas las dudas que tenga al respecto. Nuestro equipo, con experiencia en la materia, le asesorá procurando obtener siempre la máxima eficacia posible. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-73575229091696775672017-06-13T20:45:00.000+02:002017-06-13T20:45:14.371+02:00OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhntDOurUltY5TjqsiU0jjiryjEzs3oVBR0ch7niTcG8bjbBqZ3s_Tykd7qxPd4HR-m-N2EB5sU93wUI32PJm662tp2Fok00Rauw3BrA9zDXiLskwq49qa-vYWmJ90hEDITOF3wdgH660U/s1600/OBLIGACIONES+CONTABLES+DEL+EMPRESARIO_MADRID7.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO" border="0" data-original-height="1068" data-original-width="1600" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhntDOurUltY5TjqsiU0jjiryjEzs3oVBR0ch7niTcG8bjbBqZ3s_Tykd7qxPd4HR-m-N2EB5sU93wUI32PJm662tp2Fok00Rauw3BrA9zDXiLskwq49qa-vYWmJ90hEDITOF3wdgH660U/s320/OBLIGACIONES+CONTABLES+DEL+EMPRESARIO_MADRID7.jpg" title="OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO" width="320" /></a></div>
Tal como indica el código Mercantil español, el empresario está obligado a llevar una <b>contabilidad </b>ordenada. Esto responde a una doble necesidad: por un lado, el derecho de las Instituciones a conocer la situación real de las empresas y por el otro, la necesidad del propio empresario para saber si su negocio está funcionando como es debido. Para llevar a cabo esta tarea existen determinados Libros, algunos con carácter obligatorio y otros de carácter voluntario.<br />
<br />
Los libros obligatorios establecidos por la Ley son los siguientes:<br />
<br />
-Libro diario. En él se recogen las operaciones que se realizan diariamente en la empresa, como son los cobros y pagos.<br />
<br />
-Inventario. Se trata de una relación de los bienes que posee la empresa, el cual debe actualizarse y revisarse anualmente. <br />
<br />
-Cuentas anuales. Se trata de un conjunto de varios documentos integrado por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Tdoos ellos configuran el bloque de estas cuentas anuales.<br />
<br />
<br />
<br />
Por su parte, entre los Libros voluntarios encontramos el libro de caja, el libro de entradas y salidas del almacén, el libro de banco y el libro auxiliar de vencimientos. <br />
<br />
<br />
Recordemos que estos libros solo son exigibles para <b>sociedades mercantiles </b>que revistan forma social, no para empresarios individuales -Autónomos-. Estos últimos tienen una regulación algo distinta, dadas sus particulares características. También existen obligaciones contables menos estrictas en el caso de las PYMES, que en la actualidad son la mayoría de empresas españolas. Anualmente es publicado el Plan General Contable adaptado a las PYMES, que aligera los requisitos exigidos por el Plan ordinario. <br />
<br />
En cualquier caso siempre es recomendable acudir a un profesional especializado si necesitamos ayuda en la gestión de esta parte de nuestro negocio, ya que se trata de un ámbito importante y en ocasiones algo complejo. <br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-89783752283848202732017-06-03T20:36:00.000+02:002017-06-03T20:36:08.263+02:00TELETRABAJO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg-Q2VhUX7Dk4R_FR0qGbALiQaIY4Ko0TzwiB8PjFSa7JwGhpBRq_NvJx6KvZz7mCGwz6Pa4nEsqRxQh7B4FrbD982A3ZUjtWhHYzp3ReyCrTYKcR_t7gRBIuT6FfHZiLWDBVVhLbbISfQ/s1600/TELETRABAJO_MADRID5.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="TELETRABAJO" border="0" data-original-height="1067" data-original-width="1600" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg-Q2VhUX7Dk4R_FR0qGbALiQaIY4Ko0TzwiB8PjFSa7JwGhpBRq_NvJx6KvZz7mCGwz6Pa4nEsqRxQh7B4FrbD982A3ZUjtWhHYzp3ReyCrTYKcR_t7gRBIuT6FfHZiLWDBVVhLbbISfQ/s320/TELETRABAJO_MADRID5.jpg" title="TELETRABAJO" width="320" /></a></div>
Cada vez se está implantando con más frecuencia el <b>teletrabajo, </b>es decir, la situación por la cual una persona realiza su trabajo fuera de la empresa. Sin embargo esta situación plantea dudas a los empresarios ante la posibilidad de que su negocio no fuese del todo rentable si el trabajador no se encuentra presente. Pero ¿ocurre realmente así?<br />
<br />
Lo cierto es que algunos estudios recientes han encontrado varias ventajas en las empresas que permitían este sistema. Los trabajadores indicaban estar más satisfechos, lo cual aumentaba su productividad. También se suma el hecho de poder contabilizar la vida personal y familiar con el trabajo, reduciendo así el fracaso laboral y disminuyendo los niveles de estrés. Todo esto redunda, en definitiva, en mayores beneficios para la empresa y un clima de trabajo más estable. <br />
La tradición laboral española ha ido fijando el <i>presencialismo </i>como norma habitual en la organización de la empresa; pero esta situación no ha mejorado la productividad de nuestro país. De hecho, los países europeos con mayor productividad tienen un gran porcentaje de trabajadores que realizan su jornada desde casa y no desde las oficinas de la empresa. <br />
<br />
<br />
Regulación actual<br />
<br />
El teletrabajo es un tipo contractual permitido por el Estatuto de los Trabajadores. El contrato debe recoger el lugar físico donde vayan a prestarse los servicios, que puede ser el domicilio del trabajador u otro distinto (una biblioteca, por ejemplo). Los trabajadores incluidos en esta modalidad deben estar igualmente protegidos en materia de prevención de riesgos, por lo que pueden ser avisados para charlas al respecto, controles médicos periódicos, etc. <br />
Pero más allá de esta regulación básica, el trabajador tiene libertad absoluta para organizar su tiempo como crea necesario. <br />
<br />
<br />
Por todo lo expuesto en este artículo Invitamos a meditar las ventajas que supone esta modalidad antes de descartarla completamente de nuestro negocio.<br />
<br />
<br />Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-20172742048524437182017-04-04T00:16:00.001+02:002017-04-04T00:17:40.239+02:00Modificación de los estatutos sociales<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjpj2bHrwqSiJl-Jr4h3xASEQnLbZNAQv3CgpG8QvTIjDXxAAx3SsScq3gn46_K7h8sML0DpF7I5gzGLioIDx_EQt7eTzuzB_Ufk8b_odeYr02L3TbLz-HeTEMGTu7WIqjVw0NdT58C8j4/s1600/Modificaci%25C3%25B3n+de+los+estatutos+sociales_MADRID11.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Modificación de los estatutos sociales" border="0" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjpj2bHrwqSiJl-Jr4h3xASEQnLbZNAQv3CgpG8QvTIjDXxAAx3SsScq3gn46_K7h8sML0DpF7I5gzGLioIDx_EQt7eTzuzB_Ufk8b_odeYr02L3TbLz-HeTEMGTu7WIqjVw0NdT58C8j4/s320/Modificaci%25C3%25B3n+de+los+estatutos+sociales_MADRID11.jpg" title="Modificación de los estatutos sociales" width="320" /></a></div>
Las sociedades de capital pueden modificar sus estatutos siguiendo el procedimiento legalmente previsto.<br />
<br />
La modificación de estatutos es competencia de la junta general. Por excepción, el órgano administrativo será competente para decidir el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, salvo que los estatutos dispongan lo contrario <br />
<br />
La propuesta de <b>modificación</b> se redactará por quien tenga la iniciativa de la modificación (los administradores o los socios autores de la propuesta), y, en las SA se redactará además un informe justificativo de la misma <br />
<br />
La convocatoria de junta general para <u>acordar la modificación</u> deberá expresar claramente su alcance y el derecho de los socios a examinar el texto íntegro de la modificación propuesta <br />
<br />
La aprobación del acuerdo de modificación de estatutos requerirá las mayorías previstas en el artículo 199 LSC para la SA y en los artículos 194 y 201 LSC para las SRL (acuerdos extraordinarios) <br />
<br />
El acuerdo de <b>modificación de estatutos</b> se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el BORME <br />
<br />
Es aquélla operación jurídica en virtud de la cual se eleva la cifra del capital social que figura en los estatutos sociales <br />
<br />
Puede tener distintas finalidades: <br />
<br />
La conveniencia de <b>aumentar los recursos financieros</b> de la sociedad sin necesidad de acudir a financiación externa <br />
<br />
La intención de dar entrada a nuevos socios <br />
<br />
Adecuar la <u>cifra del capital</u> social al valor real del patrimonio que ha aumentado <br />
<br />
El acuerdo de aumento de capital deberá hacerse por la junta general con los requisitos que se han señalado para la <b>modificación de estatutos</b>. Cuando el aumento se haga elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones, como no se pueden imponer a los socios nuevas obligaciones, deberán prestar su consentimiento todos los socios, salvo que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que figurasen en el último balance aprobado.<br />
<br />
Cuando se lleva a cabo mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones con cargo a nuevas aportaciones, existe un derecho de adquisición preferente de las nuevas participaciones o acciones emitidas por la sociedad que corresponde a los socios en proporción al valor nominal de las que posean. Para cualquier cuestión relacionada con <b>Derecho Mercantil</b>, contacte en <u>Madrid</u> con abogados especializados en un área que exige complejidad y comunicación con los clientes.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-86524475686344453702017-04-04T00:12:00.003+02:002017-04-04T00:14:51.585+02:00Separación y exclusión de socios<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg9BtKLD9LcbLU5xQU3J2FoWofvcKtwCyLkcd9SDPOQPsMsKCNwW0VXguzTP5r-RlGaW_LRDcd7ZEjw2rTyoziykpwSPtnfHxI9YgQ92ky9q_9x8fgUwn5krL5IxUDD84KUT9qIVCAeCaU/s1600/Separaci%25C3%25B3n+y+exclusi%25C3%25B3n+de+socios_MADRID10.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Separación y exclusión de socios" border="0" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg9BtKLD9LcbLU5xQU3J2FoWofvcKtwCyLkcd9SDPOQPsMsKCNwW0VXguzTP5r-RlGaW_LRDcd7ZEjw2rTyoziykpwSPtnfHxI9YgQ92ky9q_9x8fgUwn5krL5IxUDD84KUT9qIVCAeCaU/s320/Separaci%25C3%25B3n+y+exclusi%25C3%25B3n+de+socios_MADRID10.jpg" title="Separación y exclusión de socios" width="320" /></a></div>
Aquella modificación estatutaria consistente en la reducción y el aumento simultáneo del capital social, cuya finalidad fundamental es el saneamiento patrimonial en el caso de pérdidas cuantiosas <br />
<br />
Con la <b>reducción del capital</b> social se elimina o se disminuye el desequilibrio existente entre el patrimonio neto y la cifra de capital social <br />
<br />
Con el aumento efectivo del capital se consiguen los recursos suficiente para continuar la actividad social <br />
<br />
LA <b>SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS</b> La relación jurídica que surge del contrato de sociedad entre ésta y los socios puede resolverse con relación a un determinado socio sin que afecte a la subsistencia del contrato de sociedad, que únicamente se resuelve con relación a ese socio. Esto sucede en los casos de separación o exclusión. <br />
<br />
LA <b>SEPARACIÓN</b> es el derecho que asiste al socio, ante la adopción de determinados acuerdos que le afectan, de solicitar su salida de la sociedad, entregándosele a cambio el valor razonable de sus acciones o participaciones <br />
<br />
LA <b>EXCLUSIÓN</b> es la salida de un socio por decisión de la sociedad, ante el incumplimiento de determinadas obligaciones <br />
<br />
LA <b>SEPARACION</b> El legislador regula las causas legales (inderogables) de separación: sustitución o modificación sustancial del objeto social, ? prórroga de la sociedad, reactivación de la sociedad creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias salvo disposición contraria de los estatutos. En las SRL tendrán también este derecho los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales La Ley 25/2011, de <u>reforma parcial</u> de la LSC, ha introducido un nuevo artículo, el 348 bis, en el que se reconoce el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos por parte del socio que hubiera votado a favor de la distribución de los <b>beneficios sociales</b> cuando se cumplan las condiciones que prevé ese precepto, pero no entrará en vigor hasta el 31/12/2016. <br />
<br />
- Además, los estatutos podrán establecer otras causas de separación. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios <br />
<br />
La <b>separación legal</b> se hace depender por tanto de un acuerdo social por lo que el derecho de separación asiste a los socios que no hayan votado a favor del mismo: no asistentes, quienes hayan votado en contra o se hubieran abstenido <br />
<br />
Plazo: El derecho deberá ejercitarse por escrito en el plazo de un mes Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-41977722538331962142017-04-04T00:09:00.003+02:002017-04-04T00:11:10.306+02:00Disolución de sociedades<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhADjtfqMFEBKURf7wwiWG5FOgBgYNSupy7qUtEpQjqsxYBeXd8SuhfSjdHco2FbBfix9dJbRkWm8cxdZ2TNfqDprs795VdeJyRAvCmwFG9601p267gU8bGfIRB_07AJdIHggdtNUqwWSI/s1600/Disoluci%25C3%25B3n+de+sociedades_MADRID20.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Disolución de sociedades" border="0" height="207" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhADjtfqMFEBKURf7wwiWG5FOgBgYNSupy7qUtEpQjqsxYBeXd8SuhfSjdHco2FbBfix9dJbRkWm8cxdZ2TNfqDprs795VdeJyRAvCmwFG9601p267gU8bGfIRB_07AJdIHggdtNUqwWSI/s320/Disoluci%25C3%25B3n+de+sociedades_MADRID20.jpg" title="Disolución de sociedades" width="320" /></a></div>
Exclusión extrajudicial: Si el <b>socio</b> o socios a excluir ostentasen al menos la cuarta parte del capital social, la <b>exclusión</b> requerirá además resolución judicial firme, cuando el socio no esté conforme con la decisión de la junta general. <br />
<br />
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES <br />
La <b>extinción de una sociedad</b> se produce en los casos, ya vistos, de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo y, sobre todo, por su liquidación (procedimiento normal de extinción).<br />
<br />
La extinción por <u>liquidación</u> no es un acto instantáneo si no un complicado proceso (ha de resolverse el contrato de sociedad y eliminar la persona jurídica nacida del tal contrato).<br />
<br />
Tiene varias fases <br />
<br />
PRIMERA FASE. Comienza con la <b>disolución de la sociedad</b> por las causas previstas en la ley o en los estatutos o por decisión de los socios SEGUNDA FASE. Liquidación CULMINA con la cancelación de los asientos registrales.<br />
<br />
PRIMERA FASE. La LSC reconoce tres formas de disolución de las sociedades: <br />
<br />
1.-de pleno derecho <br />
<br />
2.-por constatación de la existencia de alguna causa legal o estatutaria <br />
<br />
3.-y por mero acuerdo de la junta general. <br />
<br />
1.-La <b>disolución</b> de pleno derecho se produce por el transcurso del término de duración fijado en estatutos (salvo acuerdo de prorroga inscrito en el RM) o por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiera inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la <b>disolución de la sociedad</b>, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Las causas legales y estatutarias que pueden motivar la disolución son entre otras: <br />
<br />
La conclusión de la actividad que constituya su objeto. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social .<br />
<br />
Paralización de los órganos sociales de modo que la sociedad no puede funcionar.<br />
<br />
Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.<br />
<br />
Cuando las <u>pérdidas concurrentes</u> son de tal alcance que producen la insolvencia de la sociedad, los administradores deben solicitar la declaración de concurso de acreedores. Ésta declaración no produce por sí sola la <b>disolución de la sociedad</b>, pero si en el procedimiento se produce la apertura de la fase de liquidación, la sociedad quedará automáticamente disuelta. Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-72010812019394306802017-04-04T00:06:00.000+02:002017-04-04T00:07:37.202+02:00Convenio colectivo<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXCqbj4EvGWVc-v_RYBNW3EspAWv73i7yLXWtZad9m7MHFXcXLNjMzRRdtvcdOkCFhvwhUUThdgLvQzQFniOL16gX5euLwiTMEw_-CWM95lCg1im3atokiYzY-5iSaFtCy19Hlxv_xGrI/s1600/Convenio+colectivo_MADRID11.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Convenio colectivo" border="0" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiXCqbj4EvGWVc-v_RYBNW3EspAWv73i7yLXWtZad9m7MHFXcXLNjMzRRdtvcdOkCFhvwhUUThdgLvQzQFniOL16gX5euLwiTMEw_-CWM95lCg1im3atokiYzY-5iSaFtCy19Hlxv_xGrI/s320/Convenio+colectivo_MADRID11.jpg" title="Convenio colectivo" width="320" /></a></div>
Ejecutar la <b>legislación laboral</b>, que es competencia exclusiva del estado, no es normar en su desarrollo sino organizar los servicios y procedimientos necesarios para ponerlas en marcha. <br />
En cuanto a la potestad reglamentaria (es potestad atribuida al gobierno) ¿pueden las CCAA desarrollar reglamentos de las leyes laborales? El Art. 149.1.7 de la CE no engloba hablando con propiedad a la potestad reglamentaria, porque legislar es dictar leyes y solo esto solo leyes no reglamentos.<br />
<br />
Resulta que la <u>competencia reglamentaria laboral</u> no aparece establecida en la CE. Y al no existir esa atribución expresa, en favor del Estado, pueden los estatutos de autonomía de las CCAA reconocer tal competencia de acuerdo con lo establecido en el Art. 149.3 de la CE. (Art. 42.2 del estatuto de autonomía de Andalucía, (EAA).)<br />
<br />
Materia de seguridad social Art. 149.1.17 CE:<br />
<br />
El Estado solo tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el <u>régimen económico</u>. Significa que las CCAA están facultadas para dictar leyes que desarrollen las bases estatales. (El Art. 63.3 EAA .)<br />
<br />
El <b>convenio colectivo</b>.<br />
La principal característica del sistema de fuentes, en el <u>derecho del Trabajo</u>, es la existencia en él, la existencias de normas provenientes de las organizaciones de trabajadores y empresarios a través de acuerdos que suponen el reconocimiento de la autonomía colectiva en su dimensión normativa. (Art. 82.1 y 2 del ET)<br />
<br />
El <b>convenio colectivo</b> es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario o empresarios para regular las mutuas relaciones de trabajo y las condiciones en la relación laboral, tanto en su dimensión individual como colectiva.<br />
<br />
Dos tipos de convenios colectivos:<br />
<br />
-Los <u>convenios estatutarios</u>, que tienen eficacia jurídica normativa y aplicación ERGA OMNES (se le aplica a todo el colectivo que esta bajo esa orden) que siguen las reglas del estatuto. <br />
<br />
-Los <u>convenios extraestatutarios</u>, tienen eficacia jurídica contractual limitada a las partes negociadoras y aplicación subjetiva limitada. (solo para las partes que negocian en ese convenio).Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-28444403102140015152017-04-04T00:02:00.002+02:002017-04-04T00:04:42.077+02:00Principios de subsidiariedad y proporcionalidad<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYJlvhZTETnh-NuXVLZWwlZ2OwrQGPtBI3ItL9kFF9wlN0S-qcXdSiX-O0EV9eAbieBfX8PCiBa5eGWZHSUTdCwLaV700dbX-4yyhP9P68NmIcvid2PvNMjoOw4nc6f1hZ-GCxSeThWJA/s1600/Principios+de+subsidiariedad+y+proporcionalidad+_MADRID9.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Principios de subsidiariedad y proporcionalidad" border="0" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYJlvhZTETnh-NuXVLZWwlZ2OwrQGPtBI3ItL9kFF9wlN0S-qcXdSiX-O0EV9eAbieBfX8PCiBa5eGWZHSUTdCwLaV700dbX-4yyhP9P68NmIcvid2PvNMjoOw4nc6f1hZ-GCxSeThWJA/s320/Principios+de+subsidiariedad+y+proporcionalidad+_MADRID9.jpg" title="Principios de subsidiariedad y proporcionalidad" width="320" /></a></div>
Los <b>principios de subsidiariedad</b> y de <b>proporcionalidad</b> condicionan el ejercicio de las competencias por la Unión y por reflejo de los Estados miembros de competencias a la Unión, sino el ejercicio de las competencias por la Unión, y, por reflejo, de los Estados miembros.<br />
<br />
La razón de ser de la inclusión de esos principios fue que la definición funcional de las <b>competencias</b> atribuidas a la Unión resultó en una reiterada práctica de desplazamiento de los límites de esas competencias a favor de la intervención de la Unión, lo que indujo a los Estados miembros a precisar a esos principios como criterios para contener dicha intervención y la amplitud e intensidad y el <b>contenido</b>, así como la forma del ejercicio de sus competencias por la Unión y las condiciones y el control de su aplicación.<br />
<br />
El principio de <b>subsidiariedad</b> ( art. 5.3 TUE) solo rige en los ámbitos de competencia compartida con los Estados miembros y en los ámbitos de su competencia de apoyo, <u>coordinación o complemento</u> de la acción o política de los Estados miembros. El sentido de este principio es permitir determinar, ante todo, si la Unión ha de intervenir o no. <br />
<br />
Este principio presenta dos lecturas desde el punto de vista del proceso de <u>integración europea</u>. <br />
<br />
Desde la perspectiva de los Estados miembros y de la conservación de sus competencias, los Estados han planteado la aplicación práctica del principio de subsidiariedad como la adopción de las decisiones de la forma más cercana posible a los ciudadanos. Para <u>garantizar este límite</u> práctico el TUE asocia a los Parlamentos nacionales, que velarán porque no se produzca una intervención <b>normativa</b> de la UE salvo en caso de probada necesidad. <br />
<br />
Desde otro punto de vista el principio de <b>subsidiariedad</b> viene a limitar seriamente el ejercicio de toda competencia que no sea exclusiva de la UE, de manera que para poder desarrollar cualquier acción ene l marco de los diferentes tipos de <b>competencias</b> antes mencionadas, la UE deberá probar su mejor capacidad y alcance en la materia de que se trate.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-76454014627365861422017-04-03T23:58:00.002+02:002017-04-04T00:01:14.704+02:00Capacidad contractual del empleador<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi6JUB8pEZRYk5dSoVp6D7PwbIRiqyFG2QEvOLAk9BwnjWB9TzZpP4PAfPusMVeW7mtH3oeq2eUi-gmhSHF4SKzObgoWEPhFAetS9cXeJ1S0NgJ5EnlQo_orIQUxibDwWQDb-QKS79frSA/s1600/Capacidad+contractual+del+empleador_MADRID3.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img alt="Capacidad contractual del empleador" border="0" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi6JUB8pEZRYk5dSoVp6D7PwbIRiqyFG2QEvOLAk9BwnjWB9TzZpP4PAfPusMVeW7mtH3oeq2eUi-gmhSHF4SKzObgoWEPhFAetS9cXeJ1S0NgJ5EnlQo_orIQUxibDwWQDb-QKS79frSA/s320/Capacidad+contractual+del+empleador_MADRID3.jpg" title="Capacidad contractual del empleador" width="320" /></a></div>
Letrados expertos en diversas facetas del <b>derecho</b> le asisten para una optimización de sus posibilidades e información sobre cualquier cuestión, entre ellas la <u>capacidad contractual del empleador</u>.<br />
<br />
Vamos a distinguir personas físicas por un lado, y personas jurídica.<br />
Cuando es persona física, está sometido a las normas generales sobre capacidad que rigen en el código civil (la edad, capacidad plena, capacidad limitada..) sin embargo existe una gran diferencia entre el trabajador y el empleador en este campo. Que es la <b>prestación de trabajo</b>, es personal mientras que el empleador puede actuar por medio de un representante lo que significa que el empleador puede ser un menor, que contrate y actúe mediante su legítimo representante.<br />
<br />
Cuando es <b>persona jurídica</b>: el ET carece de regulación específica en esta materia. Por lo que abra que estar a lo que se disponga en Dº mercantil, dº civil o en los estatutos de constitución de esa entidad dependiendo de la persona jurídica que se trate. <br />
<br />
7.3 Poder de dirección: <br />
<br />
El <u>poder de dirección</u> del empleador/empresario es el conjunto de facultades a través de las cuales el empresario dispone del trabajo prestado por su cuenta y riesgos ordenando las prestaciones laborales y organizando el trabajo en la empresa. Conjunto de facultades por el que organiza las prestaciones laborales. <br />
<br />
El contenido de este poder de dirección es muy amplio abarca tanto funciones ordenadoras, (dar órdenes e instrucciones a sus trabajadores. Art. 5.c ET), como funciones de control y vigilancia y funciones de decisión art 20 del ET. <br />
<br />
Las características del <u>poder de dirección</u>:<br />
<br />
El poder de dirección es unilateral es decir se expresa mediante órdenes del empresario, unilateralmente sin requerir la aceptación del trabajador.<br />
<br />
Es <u>irrenunciable</u> se otorga al empresario y no puede renunciar a él, distinto es que lo delegue.<br />
<br />
Consulte además por otros muchos temas relacionados con el <b>Derecho</b> y todas sus ramas.Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/18288498631211478568noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-2888142949195725572017-03-09T10:39:00.001+01:002017-09-19T13:47:24.846+02:00Concurso de acreedores para particulares y autónomos<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjC1hnKpX3Ddtel41MQACEXAme1LL9dZjx6Yq0vs2FpgA0cCl7YVHj5GG89gjGQWqKSRPRUWLtFC99RTyXLp7vmLXyZjr_s_zMR2UKU5rMi8ni2W6PpkcIbUgxYUm33qtMrD4ZGKrFeh9-s/s1600/concurso-de-acreedores-particulares-abogado-mercantil-madrid.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="concurso de acreedores para particulares y autónomos en Madrid" border="0" height="368" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjC1hnKpX3Ddtel41MQACEXAme1LL9dZjx6Yq0vs2FpgA0cCl7YVHj5GG89gjGQWqKSRPRUWLtFC99RTyXLp7vmLXyZjr_s_zMR2UKU5rMi8ni2W6PpkcIbUgxYUm33qtMrD4ZGKrFeh9-s/s640/concurso-de-acreedores-particulares-abogado-mercantil-madrid.jpg" title="concurso de acreedores para particulares y autónomos en Madrid" width="640" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
La posibilidad de que un <b>particular se declare en concurso de acreedores</b> apareció a partir de la publicación a mediados de 2015 de la <i>Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</i>, coloquialmente llamada “<b>Ley de la segunda oportunidad</b>”<br />
El objetivo principal de esta ley es que los <b>particulares o profesionales autónomos puedan acogerse a un concurso de acreedores</b>, tal y como podían hacer hasta entonces las empresas y personas jurídicas.<br />
Un concurso de acreedores ofrece la oportunidad a aquellos que no pueden pagar sus deudas, de <b>negociar el pago fraccionado</b> de algunas, y <b>exonerarse del pago</b> de otras.<br />
De esta forma se busca que el deudor pueda hacer frente y superar una situación económica crítica.<br />
<h3>
¿Quién puede acogerse al concurso de acreedores? ¿Qué requisitos se piden?</h3>
Como hemos comentado anteriormente, pueden acogerse todos aquellos <b>particulares y profesionales autónomos que haya contraído deudas</b>, fruto de su actividad empresarial o particular, a las que les es imposible hacer frente en su situación actual.<br />
<br />
Además, la ley establece una serie de <b>requisitos </b>que han de cumplirse para que un individuo pueda acogerse a este procedimiento:<br />
<ul>
<li>Las deudas acumuladas no deben sobrepasar los <b>cinco millones</b> de euros</li>
<li>Tiene que tratarse de un <b>deudor de buena fe</b>, lo que significa que no ha dejado de pagar sus deudas de forma voluntaria y que haya intentado hacer frente a estas, incluyendo la negociación con sus acreedores.</li>
<li>El deudor no debe haberse acogido en los <b>10 años anteriores a otro proceso similar.</b></li>
<li>El deudor no debe haber sido <b>condenado por delitos</b> contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda pública o la Seguridad social o los derechos de los trabajadores.</li>
</ul>
<h3>
¿Cómo se inicia el proceso?</h3>
<b>PRIMER PASO: PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL</b><br />
<br />
Una vez el particular decide acogerse el proceso de concurso de acreedores debe iniciar, en primer lugar, un <b>proceso extrajudicial</b>, en el que tratará de llegar a un <b>acuerdo con los acreedores</b> que incluya la venta de los bienes de los que sea titular (a excepción de los que sean imprescindibles para seguir ejerciendo su actividad profesional) para cubrir el mayor número de deudas posible y el establecimiento de un<b> calendario de pagos</b>, que no deberá exceder los <b>10 años</b>.<br />
Para iniciar el proceso puede acudir a un <b>notario</b>.<br />
Se puede designar la figura de un<b> mediador</b>, que será el encargado de <b>negociar en nombre del deudor</b>, con sus acreedores, con el objetivo de llegar a un acuerdo.<br />
Para que este proceso prospere se requerirá que al menos el <b>60% de los acreedores estén conforme</b>s con el mismo.<br />
<br />
Las <b>negociaciones</b> durante este proceso suelen durar aproximadamente unos <b>dos meses</b> como máximo.<br />
Si <b>no se llega a un acuerdo</b> durante esta fase, el deudor deberá declararse en <b>quiebra </b>e iniciar el <b>procedimiento judicial</b> para el concurso de acreedores.<br />
<br />
<b>PROCEDIMIENTO JUDICIAL: CONCURSO DE ACREEDORES</b><br />
<br />
Una vez judicializado el proceso, se designará un <b>administrador concursal </b>que será el encargado de <b>liquidar todos los bienes del deudor</b> con el fin de compensar las deudas, y <b>negociar con los acreedores</b> la exoneración de parte de la deuda y el pago de las restantes que queden.<br />
<br />
Hay que tener en cuenta que, conforme a la ley, no es posible que el deudor quede exonerado de todas las deudas, ya que algunas obligatoriamente han de ser satisfechas.<br />
En concreto las <b>deudas que no se exoneran </b>son las que se mantienen con las arcas públicas: <b>Agencia Tributaria y Seguridad Social</b>, así como las relacionadas con la <b>manutención de sus hijos</b>, en caso de estar divorciado o separado.<br />
<br />
Hasta transcurridos <b>5 años desde la finalización del proceso</b>, es posible que la deuda que quedase pendiente pueda ser<b> reclamada de nuevo</b> por los acreedores, por ejemplo en los casos en los que se ha demostrado que hubo <b>mala fe </b>durante el proceso, que el deudor haya percibido <b>ingresos en negro</b>, o que por ejemplo haya sido beneficiario de alguna <b>herencia o ingreso extraordinario</b> de dinero que le permitiera cubrir las deudas que quedaron sin pagar.<br />
<br />
El proceso de concurso de acreedores es complejo en todas sus fases, por eso, desde <b>Bufete Velazquez</b>, le ofrecemos <b>asesoramiento legal completo</b> durante todo el procedimiento, tanto el extrajudicial como el judicial, en defensa de sus intereses, con el objetivo de que el resultado sea el más beneficioso para usted.<br />
No dude en <b>contactar con nosotros</b> para plantearnos sus dudas y concertar, si lo desea, una cita.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-60167891549632037272017-03-07T11:03:00.002+01:002017-03-07T11:03:49.753+01:00¿Qué es El Protesto?<br />
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhEsIOTMFCWEK8uwAsxcB640hE_0aW-JOfCoIJglCXWvvc2LQflNHMbNXmWRoE4R_oZhqFfve5Syw8CIYInhphSlJcpgdk_pwBWM5Du1umOkkuJ75EM98DBwNtBc5Ueqq3lDNVxhYiF4okK/s1600/notario.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhEsIOTMFCWEK8uwAsxcB640hE_0aW-JOfCoIJglCXWvvc2LQflNHMbNXmWRoE4R_oZhqFfve5Syw8CIYInhphSlJcpgdk_pwBWM5Du1umOkkuJ75EM98DBwNtBc5Ueqq3lDNVxhYiF4okK/s320/notario.jpg" width="218" /></a>El <b>protesto </b>es un <b>acta notarial</b> por la cual se da fe pública del impago de un título-valor o de la falta de aceptación de una letra de cambio; prueba, que en determinados casos deviene preceptiva para poder posteriormente ejercer las acciones cambiarias que nos brinda el derecho.<br />
<br />
El <b>levantamiento </b>del oportuno protesto se configura, por lo tanto, como requisito previo para poder ejercer la acción cambiaria en vía de regreso, es decir, aquella acción del legítimo tenedor por la cual se requiere al pago a los diferentes sujetos que formen parte del círculo cambiario y sobre los que no se puede ejercer la acción directa. A esta afirmación general, ha de oponerse una excepción: el cheque.<br />
<br />
En el <b>cheque</b>, al no poder ser sometido a aceptación por el banco que gestiona el pago del título, el tenedor no tiene la posibilidad de ejercer la acción directa y por tanto sus acciones en caso de impago se reducen (cambiariamente) a la acción de regreso. Es por ello que la misma se reviste de las facilidades de la acción directa en el pagaré y la letra, no siendo necesario el previo levantamiento para poder ejercer dicha acción contra el <b>librador</b>.<br />
<br />
Este requisito general al que nos venimos refiriendo admite dispensa, ya sea legal como voluntaria. <br />
Por lo que se refiere a la dispensa voluntaria, esta se materializa a través de la cláusula “<i>sin gastos</i>”. Se trata en definitiva, de una <b>cláusula </b>que se incorpora en el propio título y por la cual se dispensa al tenedor de deber levantar protesto para poder ejercer la acción cambiaria en vía de regreso. Para su validez se requiere de la firma quien lo insertó.<br />
<br />
Como podemos apreciar, esta cláusula dispensa de la obligación, pero no la prohíbe. Sin embargo, en caso de que esta sea superflua (no necesaria para el ejercicio de la acción de regreso contra ningún endosante), los costes que este ocasione no podrán ser reclamados. Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-36379526136146472332017-02-07T12:26:00.001+01:002017-07-26T12:47:25.642+02:00El concurso de acreedores<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<img alt="Concurso de acreedores en Madrid" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEje5PLUlyn_8HslHmSU43QuxUoJN1EzbpXm_-hsnV1iPmoR80keofij-w55hOGKVGrD3nMD5cV9p3uTfPBuA409HpwRUR870J8qzyVSayYovJxmMA3YDWzo6nhMJDfSbYszH0D3DuLvgzxD/s1600/concurso-acreedores-abogados-mercantil-madrid.jpg" title="Concurso de acreedores en Madrid" /></div>
La primera pregunta que debemos responder es: <b>¿qué es el concurso de acreedores?</b> Se trata de un <u>procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un determinado negocio</u>.<br />
Dicho procedimiento persigue <b>dos objetivos fundamentales</b>: por una parte, que l<b>os acreedores puedan cobrar</b> y por otra encontrar <b>soluciones que eviten la quiebra del negocio </b>y aseguren su continuidad.<br />
<br />
Desde Abogados Madrid nos gusta recordar que a este procedimiento pueden acogerse tanto las <b>personas físicas, como las jurídicas</b>. Asimismo, pueden hacerlo tanto los trabajadores <b>autónomos</b> como las <b>pymes</b> o las <b>grandes empresas</b>. <br />
<br />
En definitiva, se trata de un sistema que permite a las personas insolventes poder articular un <b>mecanismo ordenado de pago de sus deudas</b>.<br />
<br />
Pero, <b>¿qué se entiende por insolvencia? </b>En este sentido, la Ley es clara al definir la insolvencia como la <b>imposibilidad de una persona o empresa de poder hacer frente a sus obligaciones crediticias</b>. <br />
<br />
Dicho lo cual, <b>¿qué tipos de solicitudes existen? </b>La solicitud <b>voluntaria </b>y la solicitud <b>forzosa:</b><br />
<b><br />
</b> La <b>voluntaria</b> se da, cuando la solicitud se lleva a cabo por parte de <b>la propia persona física o persona responsable de la empresa</b> correspondiente, quién tendrá la obligación de presentarla en el <b>Juzgado Mercanti</b>l que corresponda en un plazo <b>máximo de dos meses</b> desde que tuviera conocimiento de la situación de insolvencia.<br />
<br />
En cuanto a la solicitud <b>forzosa</b>, ésta se produce cuando el concurso de acreedores tiene lugar como consecuencia del <b>requerimiento de un acreedor o de alguno de los socios de la empresa</b>, cuando sean varios.<br />
<br />
Dicho esto, ¿qué <b>documentación </b>será necesario aportar junto a la solicitud?<br />
<ul>
<li>La <b>Declaración de Legitimidad</b> para presentar la Solicitud del Procedimiento.</li>
<li>La <b>Memoria Económica</b> del Deudor.</li>
<li>El<b> Inventario de Bienes y de Derechos </b>del Deudor.</li>
<li>La <b>Lista de Acreedores </b>(por Orden Alfabético).</li>
</ul>
Y, por último, <b>¿qué ocurrirá si prospera la solicitud y el Juzgado aprueba el Concurso de Acreedores? </b>Que se <b>publicará en el BOE</b>, momento a partir del cual <b>los acreedores podrán presentar en el Juzgado la solicitud y justificación de las deudas</b>, correspondiendo al Juez determinar cuáles están verdaderamente justificadas y por consiguiente las que entran y las que no dentro del proceso del concurso, así como nombrar entre uno y tres Administradores.<br />
<br />
Y, <b>¿qué función o funciones tendrán los precitados Administradores?</b> Su función principal girará en torno a la <b>negociación de la deuda </b>con los proveedores para buscar ampliar los periodos de pago, así como conseguir <b>reducciones y quitas </b>de deuda cuando resulte oportuno.Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-91925864176774700782017-02-07T12:07:00.001+01:002017-09-19T17:09:37.491+02:00Los trabajadores autónomos<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<img alt="Características de trabajadores autónomos" border="0" height="368" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhhX4aQu37qj0vfQcIhLsJ_bZa_4aqNqwVM_6lFL_YYgHnN5CxO60NZcrZtu_5mj3deqPA8gWg4cFlKkZ91T32B1phAAQlKp_IpA5Hqc1-C9R93Pz3u0bfMjWfv-xjf05CxWsbZviuSU9Zj/s640/trabajador-autonomo-abogados-mercantil-madrid.jpg" title="Características de trabajadores autónomos" width="640" /></div>
¿Es usted de esos que está pensando en <b>darse de alta como autónomo </b>dado el periodo prolongado de incertidumbre laboral en el que nos encontramos? ¿Por qué no se lo plantea como su mejor opción de cara a incorporarse al mercado de trabajo? En ese caso será indispensable que sepa, antes de nada, <b>qué es exactamente un trabajador autónomo</b> y qué <b>tipo de trabajadores autónomos</b> existen en función de lo establecido en la legislación vigente. <br />
<br />
En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos se considera como trabajador autónomo a toda persona física que realice <b><i>“de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”</i></b>. <br />
<br />
De lo dicho en el párrafo anterior, cabe extraer la conclusión de que trabajador autónomo será toda aquella persona que desempeñe su <b>actividad laboral por cuenta propia</b>, o lo que es lo mismo, que no se encuentre dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo además dicha persona la misma que<b> facture a sus respectivos clientes</b>. <br />
<br />
Pero, una vez que ya ha quedado claro cuál es el concepto de trabajador autónomo, resulta necesario hablar de cuantos <b>tipos de trabajadores autónomos</b> establece la Ley. Exactamente, son los siguientes:<br />
<ul>
<li>El <b>Profesional Autónomo</b>: Desempeña su actividad personalmente y de forma directa e independiente.</li>
<li>El <b>Empresario Autónomo</b>: Además de desempeñar su actividad de forma directa e independiente, <b>tiene éste una serie de trabajadores a su cargo</b>, es decir, dirige una determinada organización productiva.</li>
<li>El <b>Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente</b>: Desempeña su actividad para un <b>número reducido de clientes </b>y entre sus características principales se encuentra el hecho de que <b>al menos el 75% de sus ingresos proviene de uno de ellos </b>exclusivamente.</li>
</ul>
<br />
¿Sigue pensando que su mejor opción es darse de <b>alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</b>? No se lo piense y <b>contacte con nosotros</b>, desde <b>Abogados Madrid</b>, una vez analizadas sus circunstancias le informaremos sobre los pros y contras que podría acarrearle la toma de dicha decisión.Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-91109459230555186122017-02-07T11:45:00.000+01:002017-07-26T12:48:10.559+02:00La Competencia desleal<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<img alt="Abogados de Mercantil en Madrid para su caso de competencia desleal" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhRwQ4m4Rid4xt0PkuZF2t1t0YCmerf_f2YXmz5JuhEoI35vCiBHOev7AGTkN8c8JBcbSgdWnRduMZDXVZYYMM1R9W5NYHiKpuFJHWO2CpIT8P3XkCe5YtnpmRMf1oyR8dzwXYebVBaPkAK/s1600/competencia-desleal-abogados-mercantil-madrid.jpg" title="Abogados de Mercantil en Madrid para su caso de competencia desleal" /></div>
¿Qué dos <b>características</b> son inherentes a la <b>competencia desleal</b>? El <b>engaño y la confusión</b>.<br />
<br />
¿Esto en que se traduce? En que la competencia verdadera es siempre lícita, pero que ésta deja de serlo en el mismo momento en que dichas características concurren.<br />
<br />
En este sentido, es <b>la Ley la que define cuando nos encontramos ante supuestos de competencia desleal</b>. Ley que tiene por objeto fundamental, como no puede ser de otra forma, la <b>protección de la competencia</b> en interés de todos los participantes en el mercado.<br />
<br />
Es por ello que establece la <b>prohibición</b> de los distintos actos que suponen una competencia desleal, entre los que cabe incluir la <b>publicidad ilícita</b>. <br />
<br />
Desde <b>Abogados Madrid </b>siempre ponemos de relieve la importancia de <u>diferenciar entre la competencia desleal y la libre competencia</u>. Esta última es muy lícita dentro de lo que es el tráfico mercantil, entre empresas ya sean grandes, medianas o pequeñas. Pero claro, esa libre competencia no puede servir de paraguas de cara a violar las normas de competencia. <br />
<br />
En definitiva, <b>será la Ley la que nos marque que actos se consideran como actos de competencia desleal </b>y por lo tanto están prohibidos.<br />
<br />
Así que, <b>si tiene dudas sobre la licitud o ilicitud</b> de las prácticas de su empresa, y no termina de entender la letra de la legislación vigente, no dude en acercarse a nuestro <b>despacho en Madrid</b>. Desde Abogados Madrid <b>estudiaremos detalladamente su caso</b>, y le ofreceremos la mejor orientación. Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-86571039051427439282017-02-07T11:35:00.002+01:002017-09-19T13:48:01.663+02:00El Contrato Mercantil<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<img alt="Tipos de contratos mercantiles en la legislación española" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjaX4gOeq1WVsFOJIGhjHhclgVh8la6BBciehlKWqMl05kz5qPGhXZgPbXt3LFCAdl47rWFVkSs5Cv9JwfBogxfg96n9tpe0-zIBH4_akUovQQgBpecYDIWbrAJu_4oNDpiSGe47WvMbxFo/s1600/contrato-mercantil3-abogados-mercantil-madrid.jpg" title="Tipos de contratos mercantiles en la legislación española" /></div>
En primer lugar, cabe preguntarse: <b>¿cuándo hablamos de contrato mercantil</b>? Cuando estamos ante un contrato bien <b>bilateral</b> o bien<b> multilateral</b>, en el cual una de las partes consiente en obligarse a <b>realizar un servicio específico o una obra determinada</b> mientras que la otra se compromete a <b>pagar </b>por dicho servicio o dicha obra un precio cierto. Todo ello respetando siempre lo dispuesto en los códigos mercantil y civil.<br />
<br />
Pero como como podrá suponer, no todos los contratos son iguales. Por esa misma razón desde Abogados Madrid, le vamos a ofrecer a continuación una serie de <b>conceptos básicos </b>que le puedan servir a la hora de poder llevar a cabo una diferenciación inicial entre los distintos tipos de contratos mercantiles.<br />
<h2>
CONTRATO DE FRANQUICIA</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Franquicia</b>? Es aquel contrato que inicialmente establece entre <b>dos empresas</b> jurídica y económicamente independientes un método de<b> colaboración contractual</b>.<br />
Y en virtud de dicho método de colaboración una de ellas, concretamente la empresa <b>franquiciadora</b> que es la <b>titular de la correspondiente marca, patente, técnica de fabricación o actividad comercial e industrial</b>, concede a la otra por un tiempo limitado, una zona determinada y bajo ciertas condiciones de control el <b>derecho de explotarla</b>, a cambio de una<b> prestación económica</b>. Esta otra empresa recibe el nombre de empresa franquiciada.<br />
<h2>
EL CONTRATO DE AGENCIA</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Agencia</b>? Es aquel en que una persona, ya sea física o jurídica, que recibe el nombre de <b>agente</b>, <u>se obliga frente a otra de manera continuada, estableciendo una remuneración a cambio de promover ciertos actos u operaciones de comercio en nombre de otros</u>. Se trata por consiguiente de una persona independiente que hace de intermediaria y que con carácter general no tiene la necesidad de asumir el riesgo de tales actos u operaciones.<br />
<h2>
EL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL</h2>
¿Cuál es el Contrato de<b> Comisión Mercantil</b>? Es aquel en el que una persona, que recibe el nombre de <u><b>comisionista</b>, desempeña como su propio nombre indica, la comisión</u>. Pero, ¿en qué consiste la comisión? En llevar a cabo<b> contrataciones, ya sea en nombre propio o en el del comitente</b>. En este sentido, si el comisionista efectúa la contratación en nombre propio, no tendrá éste la necesidad de declarar sobre quién es el comitente, quedando obligado de manera directa con las personas que contrate.<br />
<h2>
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL</h2>
¿Cuál es el Contrato de <b>Compraventa Mercantil</b>? Es aquel en el que <b>una parte compra a la otra, cosas muebles con la intención de revenderlas</b>, ya sea en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, y siempre con ánimo de lucro. No obstante, existe la salvedad de aquellas compras consistentes en adquirir género, en las que para recibir el precio pactado habrá que atender a la calidad del citado género. <br />
<h2>
EL CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL Y MANDATO</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Mediación Mercantil y Mandato</b>? Es aquel en el que una persona que habitualmente se dedica al desempeño de actividades comerciales <b>constituirá apoderados, también llamados mandatarios, para que sean éstos los que realicen dichas actividades en su nombre</b>, ya sea en todo o en parte, o al menos para recibir de ellos un cierto auxilio. <br />
<h2>
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE</h2>
¿Cuál es el Contrato de <b>Transporte Terrestre</b>? En primer lugar, debemos señalar que existen <b>dos tipos</b> de contratos de transporte. ¿Cuáles son?<br />
<ul>
<li><b>El Contrato de Transporte de Mercancías:</b> Es aquel que orbita alrededor de la carta de porte. Pero, <b>¿qué es la carta de porte?</b> El <u>documento que identifica y describe con claridad los elementos esenciales del contrato a la vez que sirve de medio de prueba privilegiado respecto al transporte</u>. En este tipo de contratos, el cargador debe cumplir con la obligación de <b>entregar la mercancía en lugar y tiempo convenidos</b>. Eso sí, tiene derecho por un lado a exigir que se realice el transporte en la forma pactada y por otro a poder disponer de los bienes hasta que se produzca la entrega de los mismos.</li>
</ul>
<ul>
<li><b>El Contrato de Transporte de Personas</b>: Es aquel, que orbita alrededor de un <b>billete</b> que sustituye a la antes citada carta de porte. Dicho billete es la prueba de la existencia del contrato y de éste se derivan tanto las obligaciones del porteador, como las del viajero, consistentes éstas últimas en pagar el precio del citado billete y mantener la compostura.</li>
</ul>
<h2>
EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Depósito Mercantil</b>? Es aquel en el que <u>las cosas depositadas son objeto de comercio y en el que el depositario debe dedicarse a la actividad comercial</u>.<br />
Además, el depósito en sí mismo ha de constituir una <b>operación mercantil </b>o al menos ha de hacerse como causa o a consecuencia de una o varias operaciones mercantiles. Por su parte, el depositario tendrá derecho a exigir a cambio una retribución.<br />
<h2>
EL CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Préstamo Mercantil</b>? Es aquel en el que <u>al menos una de las partes que contratan se dedica a actividades comerciales, también aquel en el que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio</u>. En este sentido, <b>¿qué sucederá si dicho préstamo, como suele ser habitual, es dinerario?</b> Qué <u>el deudor deberá hacer necesariamente frente al mismo devolviendo una cantidad igual a la recibida</u>. Eso sí, siempre con arreglo al <b>valor legal del dinero</b> al tiempo de dicha devolución. <br />
<h2>
EL CONTRATO DE LEASING</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Leasing</b>? Es aquel cuyo objeto radica en la c<b>esión de uso de bienes a un determinado usuario</b>. Dicho usuario será quien pague las cuotas que a su vez llevarán aparejada una opción de compra.<br />
En este sentido, el Contrato de Leasing recibe también el nombre de <b>Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra</b>. Por último, puede que se esté preguntando:<b> ¿qué partes concurren en un Contrato de Leasing?</b><br />
<br />
<ul>
<li>La <b>empresa de Leasing</b>, la cual es la titular del bien y la que a su vez financia la operación y celebra el Contrato de Compraventa con el proveedor y el de Arrendamiento con Opción de Compra con el usuario.</li>
<li>El <b>proveedor</b> que ha celebrado el Contrato de Compraventa con la empresa de Leasing para entregar el bien al usuario.</li>
<li>El <b>usuario</b> que ha celebrado el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra con la empresa de Leasing y recibe el bien por parte del proveedor.</li>
</ul>
<h2>
EL CONTRATO DE FLETAMENTO MARÍTIMO</h2>
¿Cuál es el Contrato de<b> Fletamento Marítimo</b>? Es aquel por el cual <u>un naviero, que recibe el nombre de fletante, cede a otra persona denominada fletador la utilización de todo o parte de un buque</u> para la carga de mercancías, para su transporte de un puerto a otro, a cambio de un precio que recibe el nombre de flete.<br />
<h2>
EL CONTRATO DE SEGURO MERCANTIL</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Seguro Mercantil</b>? Es aquel por el que la parte <b>aseguradora </b>queda obligada a través del cobro de una prima y en el supuesto de que la persona asegurada sufra uno de los eventos cuyo riesgo sea objeto de <b>cobertura </b>a indemnizar. En tal caso, <b>¿qué obligación recaerá sobre la parte aseguradora?</b> La de <u>satisfacer a la persona asegurada el capital, la renta o las prestaciones convenidas</u>.<br />
<h2>
EL CONTRATO DE FACTORING</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Factoring</b>? Es aquel en el que la persona que recibe el nombre de factor <u>adquiere por parte de los productores aquellos créditos de los que estos últimos son titulares</u>, de cara a garantizar su satisfacción, así como a prestar una serie de servicios complementarios a cambio de la correspondiente retribución. <br />
<h2>
EL CONTRATO DE COMPAÑÍA MERCANTIL</h2>
¿Cuál es el <b>Contrato de Compañía Mercantil</b>? Es aquel por el que <u>dos o más personas, físicas o jurídicas, se obligan mutuamente a crear un fondo común de bienes, con el objetivo fundamental de lucrarse</u>. Pero, <b>¿cuándo se reputará mercantil?</b> Siempre que el citado contrato haya sido constituido con arreglo a las<b> disposiciones del Código de Comercio</b>. Además, cabe resaltar que las Compañías Mercantiles tendrán <b>personalidad jurídica</b> y se regirán éstas por las cláusulas y condiciones de los diferentes contratos mercantiles que firmen.Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-39374885839474788362017-02-07T11:11:00.001+01:002017-09-19T13:43:56.168+02:00Las Sociedades Cooperativas<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<img alt="Sociedades cooperativas según el derecho mercantil" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiyRBEbKBDmsAhzQCVl_v62CBd_1j3g7XnPlejwW15Rs0dDqJ9-3o5oVvTEUzhnpyo-Z2fQUfmH0Dgi9JDhpsWRWrYOxKWmmzXHo_pyRJjaUOib2Ni2KatoZlX5hCy95LCczfxeHfrO0-dk/s1600/sociedad-cooperativa-abogados-mercantil-madrid.jpg" title="Sociedades cooperativas según el derecho mercantil" /></div>
<b>¿En qué se diferencian exactamente las Sociedades Cooperativas de las Sociedades Mercantiles?</b> En que en el caso de las Sociedades Cooperativas estamos ante un <u>conjunto de personas físicas o jurídicas asociadas que al tener necesidades socio-económicas comunes</u> deciden desarrollar la actividad empresarial de manera que <u>los resultados económicos se les imputen a los socios</u>. Eso sí, tras haber sido atendidos los fondos comunitarios. <br />
<br />
Además, las Sociedades Cooperativas, que pueden ser de <b>consumo o de producción</b>, suelen destacar por su marcado <b>carácter social</b>, ya que uno de los principales objetivos de éstas radica en la intención de <u>facilitar a sus diferentes socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible, o de retribuir sus prestaciones al máximo posible</u>. <br />
<br />
En cuanto a sus principales <b>características</b> se encuentran las siguientes: Su <b>capital es variable</b>, así como la <b>adhesión y baja </b>de los diferentes socios, y <b>su modelo de gestión es democrático</b>.<br />
<br />
Por otro lado, este tipo de sociedades, tienen <b>personalidad jurídica propia</b>, y su constitución se formalizará mediante <b>escritura pública</b>, la cual deberá inscribirse posteriormente en el<b> Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo</b>.<br />
<br />
¿Y su <b>nombre o razón social</b>? ¿qué deberá incluir? Las siglas<b> “S. Coop.</b>”.<br />
<br />
Por último, ¿cuáles son los <b>órganos típicos </b>de las Sociedades Cooperativas? La <u>Asamblea General, el Consejo Rector, el Órgano de Dirección Unipersonal y el Comité de Recursos</u>.<br />
<br />
Si llegados a este punto está pensando en <b>constituir una Sociedad Cooperativa</b>, o quiere profundizar sobre qué tipo de Sociedades Cooperativas existen y cuál puede adaptarse mejor a sus circunstancias no se lo piense y acuda a nuestro <b>despacho en Madrid</b>. En <b>Abogados Madrid</b> le asesoraremos como se merece.Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-8529587131364046492017-02-07T10:59:00.000+01:002017-09-19T13:47:02.063+02:00Las Sociedades Mercantiles<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<img alt="Tipos de sociedades mercantiles en Madrid" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhgdIzOFFu4mlbGwWvnm8HMOglSIC3aANpeKAkJ8Ml-YMlIaGA5gqbGTppFBcA1mUj7ycTPU5lAef6eCalv0rnEktnmOJy6npiU6-rM0fR9j8kfNbarw5PMIwaF5i3ZrrmIX2bKmJHmETHv/s1600/sociedad-mercantil2-abogados-mercantil-madrid.jpg" title="Tipos de sociedades mercantiles en Madrid" /></div>
<b>¿Bajo qué formas pueden constituirse las sociedades mercantiles? </b><br />
<br />
• Bajo la forma de la <b>Sociedad Anónima</b>.<br />
• Bajo la forma de la <b>Sociedad de Responsabilidad Limitada</b>.<br />
• Bajo la forma de la <b>Sociedad Colectiva</b>.<br />
• Bajo la forma de la <b>Sociedad Comanditaria</b>.<br />
<h2>
<b>LA SOCIEDAD ANÓNIMA</b></h2>
En primer lugar, en cuanto a la <b>constitución de una</b> <b>Sociedad Anónima</b>, ésta debe hacerse mediante <b>escritura pública</b>, tal y como establece la Ley.<br />
Dicho esto, cuando hablamos de Sociedad Anónima nos estamos refiriendo a una de las formas de organización de tipo capitalista más utilizadas entre las grandes empresas. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades Anónimas deberá ir seguido de las siglas <b>“S.A.”</b>.<br />
<br />
En este tipo de sociedades mercantiles, <u>todo el capital de las mismas se encuentra dividido en acciones</u>. Pero, <b>¿qué representan las acciones?</b> El <b>porcentaje de participación que cada socio</b> tiene en relación al capital de la empresa.<br />
<br />
Por otra parte, una de las características más importantes de la Sociedad Anónima es que <u>la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital existente</u>.<br />
Eso sí, a la hora de fundar una Sociedad Anónima, desde Abogados Madrid pensamos que el capital social mínimo exigido es muy elevado. En nuestro caso, la legislación española determina un <b>capital social mínimo de 60.101,21 €</b>.<br />
Por último, ¿qué órganos deben existir obligatoriamente en una Sociedad Anónima? La<b> Junta General de Accionistas o Asamblea, los Administradores de la Sociedad</b>, y en algunos países el Consejo de Vigilancia.<br />
<h2>
<b>LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA</b></h2>
En cuanto a la <b>Sociedad de Responsabilidad Limitada</b> cabe decir que se trata de la otra gran forma de organización de tipo capitalista por antonomasia, que es utilizada fundamentalmente por las <b>pequeñas y medianas empresas</b>. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberá ir seguido de las siglas <b>“S.L.”</b>.<br />
<br />
En principio, una Sociedad de Responsabilidad Limitada es <u>muy similar a una Sociedad Anónima, no obstante, existen ciertas diferencias en cuanto a la contabilidad, la obligatoriedad de la existencia de ciertos de órganos, y la forma de transmisión de las participaciones sociales</u>.<br />
<br />
Pero sin duda, una de las grandes preguntas a la que nos gusta dar respuesta desde Abogados Madrid, es la siguiente:<b> ¿qué sucederá en el caso de que la empresa contraiga deudas?</b> Que <u>los socios responderán únicamente por ellas en relación a la cantidad de dinero que en su día aportaron a la sociedad</u>.<br />
En cuanto al <b>capital social mínimo</b> exigido por la legislación española de cara a poder constituir este tipo de sociedades, éste es de <b>3.012 €</b>.<br />
Por último, cabe decir que los<b> órganos</b> típicos de este tipo de sociedades son: La <b>Junta General</b>, y los <b>Administradores</b>. En el caso de estos últimos, cuando haya más de tres podremos hablar de <b>Consejo de Administración</b>.<br />
<h2>
<b>LA SOCIEDAD COLECTIVA</b></h2>
La <b>Sociedad Colectiva</b>, por su parte, al desarrollar una actividad mercantil no posee tampoco personalidad física sino jurídica, razón por la cual es calificada como sociedad mercantil y no civil. <br />
<br />
En cuanto a los bienes personales de los socios, éstos no constan como patrimonio de la empresa, sino que <b>la responsabilidad en este tipo de sociedades es subsidiaria</b>, es decir, únicamente <u>se podrá ir contra el patrimonio de los socios cuando se agote el patrimonio social</u>.<br />
Además, dicha <b>responsabilidad</b> no se limita al capital aportado por cada socio, sino que es <b>ilimitada</b>, y también solidaria, pudiendo los acreedores dirigirse contra cualquiera de ellos.<br />
<br />
Pero, <b>¿cuáles son las principales ventajas que ofrecen este tipo de sociedades? </b>Desde Abogados Madrid entendemos que las principales ventajas son la f<b>acilidad para constituirse como sociedad mercantil</b>, así como la <b>sencillez </b>que supone ejercer las funciones de administración y contabilidad de la misma.<br />
<br />
No obstante, también existen <b>inconvenientes</b>, siendo el principal de ellos el <b>tipo de responsabilidad </b>antes expuesto. Además, cabe señalar que frente a lo que ocurre en otro tipo de sociedades, en las Sociedades Colectivas <u>el carácter de socio no se puede transmitir</u>.<br />
<br />
En cuanto a la <b>constitución de las Sociedades Colectivas</b>, ésta se hace a través de <b>escritura pública</b> que posteriormente deberá inscribirse en el Registro Mercantil.<br />
Por su parte el <b>nombre o razón social d</b><u>eberá ser una combinación del nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno sólo</u>, añadiendo al final la denominación <b>"y Compañía"</b>.<br />
Por otro lado, al contrario de lo que ocurre con las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, <b>no es necesario aportar un capital mínimo</b> determinado. Además, este tipo de sociedades no pueden estar conformadas por un único socio, siendo exigible que <b>al menos sean dos</b>.<br />
<br />
Por último, <b>¿qué posibilidades existen a la hora de administrar este tipo de sociedades? </b>Se pueden fijar hasta <b>cuatro sistemas diferentes de administración</b>: El s<u>istema de administración solidaria, el sistema de administración mancomunada, el sistema de administración por parte de un único socio, o el sistema de administración por parte de una o varias personas no socias</u>. <br />
<br />
¿Está pensando en constituir una Sociedad Colectiva? ¿Quiere informarse sobre qué sistema de administración se adapta mejor a sus circunstancias? No dude en <b>contactar con nosotros</b>, desde Abogados Madrid le atenderemos gustosamente y le ofreceremos un trato personalizado.<br />
<h2>
<b>LA SOCIEDAD COMANDITARIA</b></h2>
Cuando hablamos de <b>Sociedad Comanditaria</b> nos estamos refiriendo a una sociedad mercantil de carácter personalista en la cual son <b>dos los tipos de socios </b>que coexisten: <u>los colectivos cuya responsabilidad es ilimitada y los comanditarios cuya responsabilidad es limitada</u>.<br />
<br />
No es el tipo de sociedad más habitual, pero resulta de lo más adecuada para aquellas <u>empresas que cuentan con un número reducido de socios que buscan poner en marcha una actividad de manera conjunta</u>.<br />
<br />
Dicho esto, cabe la posibilidad de que los socios comanditarios únicamente aporten capital y no trabajo, siendo los socios colectivos los encargados de aportar tanto capital como trabajo. En este sentido, serán estos últimos los encargados de gestionar la sociedad.<br />
<br />
En este tipo de sociedades, es dos el número mínimo de socios exigido para su constitución, debiendo ser uno el comanditario y otro el colectivo. Además, al igual que sucede con las Sociedades Colectivas, <b>no es necesario que los socios aporten un capital mínimo en el momento de la constitución</b>. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades Comanditarias deberá ir formado por el <u>nombre y apellidos de un socio, seguido de "y compañía", "y Cía.", o las siglas "S. Com." o "S. en C."</u>. <br />
<br />
Incluso cabría la posibilidad de que se tratase de una <b>Sociedad Comanditaria por Acciones</b>, en cuyo caso deberá el nombre ir seguido de las siglas <b>"S. Com. P. A."</b>. En este tipo de supuestos será aplicable la <b>normativa de las Sociedades Anónimas</b>, además de exigirse para su constitución un mínimo de dos socios comanditarios y uno colectivo, pasando a ser una sociedad capitalista y no personalista.Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-55188688835728297692017-02-07T10:44:00.000+01:002017-09-19T13:46:31.615+02:00El empresario individual<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<img alt="El empresario individual en Derecho mercantil" border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgToqXXQ8fz2xLPjvv4h2aRAWKFBCk_aMPSJqiS86AKiz8dE3xohm-NVU8hKG7FLd2drRQPAIpKV8vG0lN83MbmBPL1TV_y9LH58nYzagDUOy3tsbaYRGBn1B0sdKPdbe57aDGq-tRMZUR8/s1600/empresario-individual-abogados-mercantil-madrid.jpg" title="El empresario individual en Derecho mercantil" /></div>
<br />
Cuando hablamos de la figura del <b>empresario individual</b> nos estamos refiriendo a aquella persona física que <u>lleva a cabo en su propio nombre y a través de una empresa una determinada actividad industrial, comercial o profesional</u>.<br />
<br />
Dicho esto, es él como propietario el encargado de ejercer el <b>control total de la empresa</b>. En definitiva, dirige su gestión personalmente a la vez que <b>responde con todos sus bienes y derechos</b> de las deudas contraídas frente a terceros, sin que exista diferencia alguna entre sus dos patrimonios, el personal y el mercantil. <br />
<br />
Sea como fuere, el empresario individual ha de ser <b>mayor de edad y tener plena capacidad jurídica</b>. ¿Qué significa esto último? Que ha de poder <u>disponer libremente de los bienes</u>.<br />
Además, también tendrá que cumplir con el requisito de <b>ejercer una actividad empresarial por cuenta propia y de forma habitual</b>. <br />
<br />
Pero, ¿<b>qué motivos pueden justificar la elección de esta forma jurídica?</b> Por ejemplo, los <b>motivos fiscales</b>, o la <b>simplicidad</b> del proceso que envuelve su constitución. No obstante, si está pensando en establecerse como empresario individual, puede acudir con toda confianza a nuestro despacho en Madrid. Desde<b> Abogados Madrid</b> <u>estudiaremos su situación y sus circunstancias </u>para que tenga claro si debe optar por esta forma u otra que se ajuste mejor a sus necesidades.<br />
<br />
Sí que deberá tener claro en todo caso, que la mayor <b>contrapartida</b> a las ventajas de ser empresario individual radica en el <u>alto riesgo que conlleva </u>para dicho empresario, ya que como hemos expuesto antes, también<b> responderá con sus bienes personales de las deudas </b>que haya contraído en el ejercicio de su actividad empresarial. <br />
Por último, ha de saber que, si finalmente se decanta por esta opción, <u>no tendrá obligación de inscribirse en el Registro Mercantil</u>, aunque podrá hacerlo igualmente si así lo desea.Victoria Madridhttp://www.blogger.com/profile/02595831809608576616noreply@blogger.comMadrid, España40.4167754 -3.703790199999957640.0300434 -4.3492371999999575 40.8035074 -3.0583431999999577tag:blogger.com,1999:blog-1500493236687248959.post-49823284739524879642017-02-07T10:37:00.000+01:002019-04-24T16:24:38.227+02:00Localización y contacto<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"></div><span style="color: #71a7c3; font-size: large;"><b>Abogado Mercantil Madrid - WEB EN VENTA O ALQUILER</b></span><br />
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