El empresario individual

El empresario individual en Derecho mercantil

Cuando hablamos de la figura del empresario individual nos estamos refiriendo a aquella persona física que lleva a cabo en su propio nombre y a través de una empresa una determinada actividad industrial, comercial o profesional.

Dicho esto, es él como propietario el encargado de ejercer el control total de la empresa. En definitiva, dirige su gestión personalmente a la vez que responde con todos sus bienes y derechos de las deudas contraídas frente a terceros, sin que exista diferencia alguna entre sus dos patrimonios, el personal y el mercantil.

Sea como fuere, el empresario individual ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica. ¿Qué significa esto último? Que ha de poder disponer libremente de los bienes.
Además, también tendrá que cumplir con el requisito de ejercer una actividad empresarial por cuenta propia y de forma habitual.

Pero, ¿qué motivos pueden justificar la elección de esta forma jurídica? Por ejemplo, los motivos fiscales, o la simplicidad del proceso que envuelve su constitución. No obstante, si está pensando en establecerse como empresario individual, puede acudir con toda confianza a nuestro despacho en Madrid. Desde Abogados Madrid estudiaremos su situación y sus circunstancias para que tenga claro si debe optar por esta forma u otra que se ajuste mejor a sus necesidades.

Sí que deberá tener claro en todo caso, que la mayor contrapartida a las ventajas de ser empresario individual radica en el alto riesgo que conlleva para dicho empresario, ya que como hemos expuesto antes, también responderá con sus bienes personales de las deudas que haya contraído en el ejercicio de su actividad empresarial.
Por último, ha de saber que, si finalmente se decanta por esta opción, no tendrá obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, aunque podrá hacerlo igualmente si así lo desea.
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