La Competencia desleal

Abogados de Mercantil en Madrid para su caso de competencia desleal
¿Qué dos características son inherentes a la competencia desleal? El engaño y la confusión.

¿Esto en que se traduce? En que la competencia verdadera es siempre lícita, pero que ésta deja de serlo en el mismo momento en que dichas características concurren.

En este sentido, es la Ley la que define cuando nos encontramos ante supuestos de competencia desleal. Ley que tiene por objeto fundamental, como no puede ser de otra forma, la protección de la competencia en interés de todos los participantes en el mercado.

Es por ello que establece la prohibición de los distintos actos que suponen una competencia desleal, entre los que cabe incluir la publicidad ilícita.

Desde Abogados Madrid siempre ponemos de relieve la importancia de diferenciar entre la competencia desleal y la libre competencia. Esta última es muy lícita dentro de lo que es el tráfico mercantil, entre empresas ya sean grandes, medianas o pequeñas. Pero claro, esa libre competencia no puede servir de paraguas de cara a violar las normas de competencia.

En definitiva, será la Ley la que nos marque que actos se consideran como actos de competencia desleal y por lo tanto están prohibidos.

Así que, si tiene dudas sobre la licitud o ilicitud de las prácticas de su empresa, y no termina de entender la letra de la legislación vigente, no dude en acercarse a nuestro despacho en Madrid. Desde Abogados Madrid estudiaremos detalladamente su caso, y le ofreceremos la mejor orientación.
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