El concurso de acreedores
Dicho procedimiento persigue dos objetivos fundamentales: por una parte, que los acreedores puedan cobrar y por otra encontrar soluciones que eviten la quiebra del negocio y aseguren su continuidad.
Desde Abogados Madrid nos gusta recordar que a este procedimiento pueden acogerse tanto las personas físicas, como las jurídicas. Asimismo, pueden hacerlo tanto los trabajadores autónomos como las pymes o las grandes empresas.
En definitiva, se trata de un sistema que permite a las personas insolventes poder articular un mecanismo ordenado de pago de sus deudas.
Pero, ¿qué se entiende por insolvencia? En este sentido, la Ley es clara al definir la insolvencia como la imposibilidad de una persona o empresa de poder hacer frente a sus obligaciones crediticias.
Dicho lo cual, ¿qué tipos de solicitudes existen? La solicitud voluntaria y la solicitud forzosa:
La voluntaria se da, cuando la solicitud se lleva a cabo por parte de la propia persona física o persona responsable de la empresa correspondiente, quién tendrá la obligación de presentarla en el Juzgado Mercantil que corresponda en un plazo máximo de dos meses desde que tuviera conocimiento de la situación de insolvencia.
En cuanto a la solicitud forzosa, ésta se produce cuando el concurso de acreedores tiene lugar como consecuencia del requerimiento de un acreedor o de alguno de los socios de la empresa, cuando sean varios.
Dicho esto, ¿qué documentación será necesario aportar junto a la solicitud?
- La Declaración de Legitimidad para presentar la Solicitud del Procedimiento.
- La Memoria Económica del Deudor.
- El Inventario de Bienes y de Derechos del Deudor.
- La Lista de Acreedores (por Orden Alfabético).
Y, ¿qué función o funciones tendrán los precitados Administradores? Su función principal girará en torno a la negociación de la deuda con los proveedores para buscar ampliar los periodos de pago, así como conseguir reducciones y quitas de deuda cuando resulte oportuno.