Las Sociedades Mercantiles

Tipos de sociedades mercantiles en Madrid
¿Bajo qué formas pueden constituirse las sociedades mercantiles?

• Bajo la forma de la Sociedad Anónima.
• Bajo la forma de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
• Bajo la forma de la Sociedad Colectiva.
• Bajo la forma de la Sociedad Comanditaria.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

En primer lugar, en cuanto a la constitución de una Sociedad Anónima, ésta debe hacerse mediante escritura pública, tal y como establece la Ley.
Dicho esto, cuando hablamos de Sociedad Anónima nos estamos refiriendo a una de las formas de organización de tipo capitalista más utilizadas entre las grandes empresas. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades Anónimas deberá ir seguido de las siglas “S.A.”.

En este tipo de sociedades mercantiles, todo el capital de las mismas se encuentra dividido en acciones. Pero, ¿qué representan las acciones? El porcentaje de participación que cada socio tiene en relación al capital de la empresa.

Por otra parte, una de las características más importantes de la Sociedad Anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital existente.
Eso sí, a la hora de fundar una Sociedad Anónima, desde Abogados Madrid pensamos que el capital social mínimo exigido es muy elevado. En nuestro caso, la legislación española determina un capital social mínimo de 60.101,21 €.
Por último, ¿qué órganos deben existir obligatoriamente en una Sociedad Anónima? La Junta General de Accionistas o Asamblea, los Administradores de la Sociedad, y en algunos países el Consejo de Vigilancia.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En cuanto a la Sociedad de Responsabilidad Limitada cabe decir que se trata de la otra gran forma de organización de tipo capitalista por antonomasia, que es utilizada fundamentalmente por las pequeñas y medianas empresas. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberá ir seguido de las siglas “S.L.”.

En principio, una Sociedad de Responsabilidad Limitada es muy similar a una Sociedad Anónima, no obstante, existen ciertas diferencias en cuanto a la contabilidad, la obligatoriedad de la existencia de ciertos de órganos, y la forma de transmisión de las participaciones sociales.

Pero sin duda, una de las grandes preguntas a la que nos gusta dar respuesta desde Abogados Madrid, es la siguiente: ¿qué sucederá en el caso de que la empresa contraiga deudas? Que los socios responderán únicamente por ellas en relación a la cantidad de dinero que en su día aportaron a la sociedad.
En cuanto al capital social mínimo exigido por la legislación española de cara a poder constituir este tipo de sociedades, éste es de 3.012 €.
Por último, cabe decir que los órganos típicos de este tipo de sociedades son: La Junta General, y los Administradores. En el caso de estos últimos, cuando haya más de tres podremos hablar de Consejo de Administración.

LA SOCIEDAD COLECTIVA

La Sociedad Colectiva, por su parte, al desarrollar una actividad mercantil no posee tampoco personalidad física sino jurídica, razón por la cual es calificada como sociedad mercantil y no civil.

En cuanto a los bienes personales de los socios, éstos no constan como patrimonio de la empresa, sino que la responsabilidad en este tipo de sociedades es subsidiaria, es decir, únicamente se podrá ir contra el patrimonio de los socios cuando se agote el patrimonio social.
Además, dicha responsabilidad no se limita al capital aportado por cada socio, sino que es ilimitada, y también solidaria, pudiendo los acreedores dirigirse contra cualquiera de ellos.

Pero, ¿cuáles son las principales ventajas que ofrecen este tipo de sociedades? Desde Abogados Madrid entendemos que las principales ventajas son la facilidad para constituirse como sociedad mercantil, así como la sencillez que supone ejercer las funciones de administración y contabilidad de la misma.

No obstante, también existen inconvenientes, siendo el principal de ellos el tipo de responsabilidad antes expuesto. Además, cabe señalar que frente a lo que ocurre en otro tipo de sociedades, en las Sociedades Colectivas el carácter de socio no se puede transmitir.

En cuanto a la constitución de las Sociedades Colectivas, ésta se hace a través de escritura pública que posteriormente deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Por su parte el nombre o razón social deberá ser una combinación del nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo al final la denominación "y Compañía".
Por otro lado, al contrario de lo que ocurre con las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, no es necesario aportar un capital mínimo determinado. Además, este tipo de sociedades no pueden estar conformadas por un único socio, siendo exigible que al menos sean dos.

Por último, ¿qué posibilidades existen a la hora de administrar este tipo de sociedades? Se pueden fijar hasta cuatro sistemas diferentes de administración: El sistema de administración solidaria, el sistema de administración mancomunada, el sistema de administración por parte de un único socio, o el sistema de administración por parte de una o varias personas no socias.

¿Está pensando en constituir una Sociedad Colectiva? ¿Quiere informarse sobre qué sistema de administración se adapta mejor a sus circunstancias? No dude en contactar con nosotros, desde Abogados Madrid le atenderemos gustosamente y le ofreceremos un trato personalizado.

LA SOCIEDAD COMANDITARIA

Cuando hablamos de Sociedad Comanditaria nos estamos refiriendo a una sociedad mercantil de carácter personalista en la cual son dos los tipos de socios que coexisten: los colectivos cuya responsabilidad es ilimitada y los comanditarios cuya responsabilidad es limitada.

No es el tipo de sociedad más habitual, pero resulta de lo más adecuada para aquellas empresas que cuentan con un número reducido de socios que buscan poner en marcha una actividad de manera conjunta.

Dicho esto, cabe la posibilidad de que los socios comanditarios únicamente aporten capital y no trabajo, siendo los socios colectivos los encargados de aportar tanto capital como trabajo. En este sentido, serán estos últimos los encargados de gestionar la sociedad.

En este tipo de sociedades, es dos el número mínimo de socios exigido para su constitución, debiendo ser uno el comanditario y otro el colectivo. Además, al igual que sucede con las Sociedades Colectivas, no es necesario que los socios aporten un capital mínimo en el momento de la constitución. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades Comanditarias deberá ir formado por el nombre y apellidos de un socio, seguido de "y compañía", "y Cía.", o las siglas "S. Com." o "S. en C.".

Incluso cabría la posibilidad de que se tratase de una Sociedad Comanditaria por Acciones, en cuyo caso deberá el nombre ir seguido de las siglas "S. Com. P. A.". En este tipo de supuestos será aplicable la normativa de las Sociedades Anónimas, además de exigirse para su constitución un mínimo de dos socios comanditarios y uno colectivo, pasando a ser una sociedad capitalista y no personalista.
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