Las Sociedades Cooperativas

Sociedades cooperativas según el derecho mercantil
¿En qué se diferencian exactamente las Sociedades Cooperativas de las Sociedades Mercantiles? En que en el caso de las Sociedades Cooperativas estamos ante un conjunto de personas físicas o jurídicas asociadas que al tener necesidades socio-económicas comunes deciden desarrollar la actividad empresarial de manera que los resultados económicos se les imputen a los socios. Eso sí, tras haber sido atendidos los fondos comunitarios.

Además, las Sociedades Cooperativas, que pueden ser de consumo o de producción, suelen destacar por su marcado carácter social, ya que uno de los principales objetivos de éstas radica en la intención de facilitar a sus diferentes socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible, o de retribuir sus prestaciones al máximo posible.

En cuanto a sus principales características se encuentran las siguientes: Su capital es variable, así como la adhesión y baja de los diferentes socios, y su modelo de gestión es democrático.

Por otro lado, este tipo de sociedades, tienen personalidad jurídica propia, y su constitución se formalizará mediante escritura pública, la cual deberá inscribirse posteriormente en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.

¿Y su nombre o razón social? ¿qué deberá incluir? Las siglas “S. Coop.”.

Por último, ¿cuáles son los órganos típicos de las Sociedades Cooperativas? La Asamblea General, el Consejo Rector, el Órgano de Dirección Unipersonal y el Comité de Recursos.

Si llegados a este punto está pensando en constituir una Sociedad Cooperativa, o quiere profundizar sobre qué tipo de Sociedades Cooperativas existen y cuál puede adaptarse mejor a sus circunstancias no se lo piense y acuda a nuestro despacho en Madrid. En Abogados Madrid le asesoraremos como se merece.
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