¿Qué es El Protesto?


El protesto es un acta notarial por la cual se da fe pública del impago de un título-valor o de la falta de aceptación de una letra de cambio; prueba, que en determinados casos deviene preceptiva para poder posteriormente ejercer las acciones cambiarias que nos brinda el derecho.

El levantamiento del oportuno protesto se configura, por lo tanto, como requisito previo para poder ejercer la acción cambiaria en vía de regreso, es decir, aquella acción del legítimo tenedor por la cual se requiere al pago a los diferentes sujetos que formen parte del círculo cambiario y sobre los que no se puede ejercer la acción directa. A esta afirmación general, ha de oponerse una excepción: el cheque.

En el cheque, al no poder ser sometido a aceptación por el banco que gestiona el pago del título, el tenedor no tiene la posibilidad de ejercer la acción directa y por tanto sus acciones en caso de impago se reducen (cambiariamente) a la acción de regreso. Es por ello que la misma se reviste de las facilidades de la acción directa en el pagaré y la letra, no siendo necesario el previo levantamiento para poder ejercer dicha acción contra el librador.

Este requisito general al que nos venimos refiriendo admite dispensa, ya sea legal como voluntaria.
Por lo que se refiere a la dispensa voluntaria, esta se materializa a través de la cláusula “sin gastos”. Se trata en definitiva, de una cláusula que se incorpora en el propio título y por la cual se dispensa al tenedor de deber levantar protesto para poder ejercer la acción cambiaria en vía de regreso. Para su validez se requiere de la firma quien lo insertó.

Como podemos apreciar, esta cláusula dispensa de la obligación, pero no la prohíbe. Sin embargo, en caso de que esta sea superflua (no necesaria para el ejercicio de la acción de regreso contra ningún endosante), los costes que este ocasione no podrán ser reclamados.
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