Concurso de acreedores para particulares y autónomos

concurso de acreedores para particulares y autónomos en Madrid
La posibilidad de que un particular se declare en concurso de acreedores apareció a partir de la publicación a mediados de 2015 de la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, coloquialmente llamada “Ley de la segunda oportunidad
El objetivo principal de esta ley es que los particulares o profesionales autónomos puedan acogerse a un concurso de acreedores, tal y como podían hacer hasta entonces las empresas y personas jurídicas.
Un concurso de acreedores ofrece la oportunidad a aquellos que no pueden pagar sus deudas, de negociar el pago fraccionado de algunas, y exonerarse del pago de otras.
De esta forma se busca que el deudor pueda hacer frente y superar una situación económica crítica.

¿Quién puede acogerse al concurso de acreedores? ¿Qué requisitos se piden?

Como hemos comentado anteriormente, pueden acogerse todos aquellos particulares y profesionales autónomos que haya contraído deudas, fruto de su actividad empresarial o particular, a las que les es imposible hacer frente en su situación actual.

Además, la ley establece una serie de requisitos que han de cumplirse para que un individuo pueda acogerse a este procedimiento:
  • Las deudas acumuladas no deben sobrepasar los cinco millones de euros
  • Tiene que tratarse de un deudor de buena fe, lo que significa que no ha dejado de pagar sus deudas de forma voluntaria y que haya intentado hacer frente a estas, incluyendo la negociación con sus acreedores.
  • El deudor no debe haberse acogido en los 10 años anteriores a otro proceso similar.
  • El deudor no debe haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda pública o la Seguridad social o los derechos de los trabajadores.

¿Cómo se inicia el proceso?

PRIMER PASO: PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL

Una vez el particular decide acogerse el proceso de concurso de acreedores debe iniciar, en primer lugar, un proceso extrajudicial, en el que tratará de llegar a un acuerdo con los acreedores que incluya la venta de los bienes de los que sea titular (a excepción de los que sean imprescindibles para seguir ejerciendo su actividad profesional) para cubrir el mayor número de deudas posible y el establecimiento de un calendario de pagos, que no deberá exceder los 10 años.
Para iniciar el proceso puede acudir a un notario.
Se puede designar la figura de un mediador, que será el encargado de negociar en nombre del deudor, con sus acreedores, con el objetivo de llegar a un acuerdo.
Para que este proceso prospere se requerirá que al menos el 60% de los acreedores estén conformes con el mismo.

Las negociaciones durante este proceso suelen durar aproximadamente unos dos meses como máximo.
Si no se llega a un acuerdo durante esta fase, el deudor deberá declararse en quiebra e iniciar el procedimiento judicial para el concurso de acreedores.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL: CONCURSO DE ACREEDORES

Una vez judicializado el proceso, se designará un administrador concursal que será el encargado de liquidar todos los bienes del deudor con el fin de compensar las deudas, y negociar con los acreedores la exoneración de parte de la deuda y el pago de las restantes que queden.

Hay que tener en cuenta que, conforme a la ley, no es posible que el deudor quede exonerado de todas las deudas, ya que algunas obligatoriamente han de ser satisfechas.
En concreto las deudas que no se exoneran son las que se mantienen con las arcas públicas: Agencia Tributaria y Seguridad Social, así como las relacionadas con la manutención de sus hijos, en caso de estar divorciado o separado.

Hasta transcurridos 5 años desde la finalización del proceso, es posible que la deuda que quedase pendiente pueda ser reclamada de nuevo por los acreedores, por ejemplo en los casos en los que se ha demostrado que hubo mala fe durante el proceso, que el deudor haya percibido ingresos en negro, o que por ejemplo haya sido beneficiario de alguna herencia o ingreso extraordinario de dinero que le permitiera cubrir las deudas que quedaron sin pagar.

El proceso de concurso de acreedores es complejo en todas sus fases, por eso, desde Bufete Velazquez, le ofrecemos asesoramiento legal completo durante todo el procedimiento, tanto el extrajudicial como el judicial, en defensa de sus intereses, con el objetivo de que el resultado sea el más beneficioso para usted.
No dude en contactar con nosotros para plantearnos sus dudas y concertar, si lo desea, una cita.







Copyright © Abogado Mercantil en Madrid | 【WEB EN VENTA】 【ANÚNCIESE AQUÍ】 | Abogado Barcelona