Capacidad contractual del empleador

Capacidad contractual del empleador
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Vamos a distinguir personas físicas por un lado, y personas jurídica.
Cuando es persona física, está sometido a las normas generales sobre capacidad que rigen en el código civil (la edad, capacidad plena, capacidad limitada..) sin embargo existe una gran diferencia entre el trabajador y el empleador en este campo. Que es la prestación de trabajo, es personal mientras que el empleador puede actuar por medio de un representante lo que significa que el empleador puede ser un menor, que contrate y actúe mediante su legítimo representante.

Cuando es persona jurídica: el ET carece de regulación específica en esta materia. Por lo que abra que estar a lo que se disponga en Dº mercantil, dº civil o en los estatutos de constitución de esa entidad dependiendo de la persona jurídica que se trate.

7.3 Poder de dirección:

El poder de dirección del empleador/empresario es el conjunto de facultades a través de las cuales el empresario dispone del trabajo prestado por su cuenta y riesgos ordenando las prestaciones laborales y organizando el trabajo en la empresa. Conjunto de facultades por el que organiza las prestaciones laborales.

El contenido de este poder de dirección es muy amplio abarca tanto funciones ordenadoras, (dar órdenes e instrucciones a sus trabajadores. Art. 5.c ET), como funciones de control y vigilancia y funciones de decisión art 20 del ET.

Las características del poder de dirección:

El poder de dirección es unilateral es decir se expresa mediante órdenes del empresario, unilateralmente sin requerir la aceptación del trabajador.

Es irrenunciable se otorga al empresario y no puede renunciar a él, distinto es que lo delegue.

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