Principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Principios de subsidiariedad y proporcionalidad
Los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad condicionan el ejercicio de las competencias por la Unión y por reflejo de los Estados miembros de competencias a la Unión, sino el ejercicio de las competencias por la Unión, y, por reflejo, de los Estados miembros.

La razón de ser de la inclusión de esos principios fue que la definición funcional de las competencias atribuidas a la Unión resultó en una reiterada práctica de desplazamiento de los límites de esas competencias a favor de la intervención de la Unión, lo que indujo a los Estados miembros a precisar a esos principios como criterios para contener dicha intervención y la amplitud e intensidad y el contenido, así como la forma del ejercicio de sus competencias por la Unión y las condiciones y el control de su aplicación.

El principio de subsidiariedad ( art. 5.3 TUE) solo rige en los ámbitos de competencia compartida con los Estados miembros y en los ámbitos de su competencia de apoyo, coordinación o complemento de la acción o política de los Estados miembros. El sentido de este principio es permitir determinar, ante todo, si la Unión ha de intervenir o no.

Este principio presenta dos lecturas desde el punto de vista del proceso de integración europea.

Desde la perspectiva de los Estados miembros y de la conservación de sus competencias, los Estados han planteado la aplicación práctica del principio de subsidiariedad como la adopción de las decisiones de la forma más cercana posible a los ciudadanos. Para garantizar este límite práctico el TUE asocia a los Parlamentos nacionales, que velarán porque no se produzca una intervención normativa de la UE salvo en caso de probada necesidad.

Desde otro punto de vista el principio de subsidiariedad viene a limitar seriamente el ejercicio de toda competencia que no sea exclusiva de la UE, de manera que para poder desarrollar cualquier acción ene l marco de los diferentes tipos de competencias antes mencionadas, la UE deberá probar su mejor capacidad y alcance en la materia de que se trate.
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