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Las Sociedades Cooperativas

Las Sociedades Cooperativas

Sociedades cooperativas según el derecho mercantil
¿En qué se diferencian exactamente las Sociedades Cooperativas de las Sociedades Mercantiles? En que en el caso de las Sociedades Cooperativas estamos ante un conjunto de personas físicas o jurídicas asociadas que al tener necesidades socio-económicas comunes deciden desarrollar la actividad empresarial de manera que los resultados económicos se les imputen a los socios. Eso sí, tras haber sido atendidos los fondos comunitarios.

Además, las Sociedades Cooperativas, que pueden ser de consumo o de producción, suelen destacar por su marcado carácter social, ya que uno de los principales objetivos de éstas radica en la intención de facilitar a sus diferentes socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible, o de retribuir sus prestaciones al máximo posible.

En cuanto a sus principales características se encuentran las siguientes: Su capital es variable, así como la adhesión y baja de los diferentes socios, y su modelo de gestión es democrático.

Por otro lado, este tipo de sociedades, tienen personalidad jurídica propia, y su constitución se formalizará mediante escritura pública, la cual deberá inscribirse posteriormente en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.

¿Y su nombre o razón social? ¿qué deberá incluir? Las siglas “S. Coop.”.

Por último, ¿cuáles son los órganos típicos de las Sociedades Cooperativas? La Asamblea General, el Consejo Rector, el Órgano de Dirección Unipersonal y el Comité de Recursos.

Si llegados a este punto está pensando en constituir una Sociedad Cooperativa, o quiere profundizar sobre qué tipo de Sociedades Cooperativas existen y cuál puede adaptarse mejor a sus circunstancias no se lo piense y acuda a nuestro despacho en Madrid. En Abogados Madrid le asesoraremos como se merece.
Las Sociedades Mercantiles

Las Sociedades Mercantiles

Tipos de sociedades mercantiles en Madrid
¿Bajo qué formas pueden constituirse las sociedades mercantiles?

• Bajo la forma de la Sociedad Anónima.
• Bajo la forma de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
• Bajo la forma de la Sociedad Colectiva.
• Bajo la forma de la Sociedad Comanditaria.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

En primer lugar, en cuanto a la constitución de una Sociedad Anónima, ésta debe hacerse mediante escritura pública, tal y como establece la Ley.
Dicho esto, cuando hablamos de Sociedad Anónima nos estamos refiriendo a una de las formas de organización de tipo capitalista más utilizadas entre las grandes empresas. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades Anónimas deberá ir seguido de las siglas “S.A.”.

En este tipo de sociedades mercantiles, todo el capital de las mismas se encuentra dividido en acciones. Pero, ¿qué representan las acciones? El porcentaje de participación que cada socio tiene en relación al capital de la empresa.

Por otra parte, una de las características más importantes de la Sociedad Anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital existente.
Eso sí, a la hora de fundar una Sociedad Anónima, desde Abogados Madrid pensamos que el capital social mínimo exigido es muy elevado. En nuestro caso, la legislación española determina un capital social mínimo de 60.101,21 €.
Por último, ¿qué órganos deben existir obligatoriamente en una Sociedad Anónima? La Junta General de Accionistas o Asamblea, los Administradores de la Sociedad, y en algunos países el Consejo de Vigilancia.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En cuanto a la Sociedad de Responsabilidad Limitada cabe decir que se trata de la otra gran forma de organización de tipo capitalista por antonomasia, que es utilizada fundamentalmente por las pequeñas y medianas empresas. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberá ir seguido de las siglas “S.L.”.

En principio, una Sociedad de Responsabilidad Limitada es muy similar a una Sociedad Anónima, no obstante, existen ciertas diferencias en cuanto a la contabilidad, la obligatoriedad de la existencia de ciertos de órganos, y la forma de transmisión de las participaciones sociales.

Pero sin duda, una de las grandes preguntas a la que nos gusta dar respuesta desde Abogados Madrid, es la siguiente: ¿qué sucederá en el caso de que la empresa contraiga deudas? Que los socios responderán únicamente por ellas en relación a la cantidad de dinero que en su día aportaron a la sociedad.
En cuanto al capital social mínimo exigido por la legislación española de cara a poder constituir este tipo de sociedades, éste es de 3.012 €.
Por último, cabe decir que los órganos típicos de este tipo de sociedades son: La Junta General, y los Administradores. En el caso de estos últimos, cuando haya más de tres podremos hablar de Consejo de Administración.

LA SOCIEDAD COLECTIVA

La Sociedad Colectiva, por su parte, al desarrollar una actividad mercantil no posee tampoco personalidad física sino jurídica, razón por la cual es calificada como sociedad mercantil y no civil.

En cuanto a los bienes personales de los socios, éstos no constan como patrimonio de la empresa, sino que la responsabilidad en este tipo de sociedades es subsidiaria, es decir, únicamente se podrá ir contra el patrimonio de los socios cuando se agote el patrimonio social.
Además, dicha responsabilidad no se limita al capital aportado por cada socio, sino que es ilimitada, y también solidaria, pudiendo los acreedores dirigirse contra cualquiera de ellos.

Pero, ¿cuáles son las principales ventajas que ofrecen este tipo de sociedades? Desde Abogados Madrid entendemos que las principales ventajas son la facilidad para constituirse como sociedad mercantil, así como la sencillez que supone ejercer las funciones de administración y contabilidad de la misma.

No obstante, también existen inconvenientes, siendo el principal de ellos el tipo de responsabilidad antes expuesto. Además, cabe señalar que frente a lo que ocurre en otro tipo de sociedades, en las Sociedades Colectivas el carácter de socio no se puede transmitir.

En cuanto a la constitución de las Sociedades Colectivas, ésta se hace a través de escritura pública que posteriormente deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Por su parte el nombre o razón social deberá ser una combinación del nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo al final la denominación "y Compañía".
Por otro lado, al contrario de lo que ocurre con las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, no es necesario aportar un capital mínimo determinado. Además, este tipo de sociedades no pueden estar conformadas por un único socio, siendo exigible que al menos sean dos.

Por último, ¿qué posibilidades existen a la hora de administrar este tipo de sociedades? Se pueden fijar hasta cuatro sistemas diferentes de administración: El sistema de administración solidaria, el sistema de administración mancomunada, el sistema de administración por parte de un único socio, o el sistema de administración por parte de una o varias personas no socias.

¿Está pensando en constituir una Sociedad Colectiva? ¿Quiere informarse sobre qué sistema de administración se adapta mejor a sus circunstancias? No dude en contactar con nosotros, desde Abogados Madrid le atenderemos gustosamente y le ofreceremos un trato personalizado.

LA SOCIEDAD COMANDITARIA

Cuando hablamos de Sociedad Comanditaria nos estamos refiriendo a una sociedad mercantil de carácter personalista en la cual son dos los tipos de socios que coexisten: los colectivos cuya responsabilidad es ilimitada y los comanditarios cuya responsabilidad es limitada.

No es el tipo de sociedad más habitual, pero resulta de lo más adecuada para aquellas empresas que cuentan con un número reducido de socios que buscan poner en marcha una actividad de manera conjunta.

Dicho esto, cabe la posibilidad de que los socios comanditarios únicamente aporten capital y no trabajo, siendo los socios colectivos los encargados de aportar tanto capital como trabajo. En este sentido, serán estos últimos los encargados de gestionar la sociedad.

En este tipo de sociedades, es dos el número mínimo de socios exigido para su constitución, debiendo ser uno el comanditario y otro el colectivo. Además, al igual que sucede con las Sociedades Colectivas, no es necesario que los socios aporten un capital mínimo en el momento de la constitución. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades Comanditarias deberá ir formado por el nombre y apellidos de un socio, seguido de "y compañía", "y Cía.", o las siglas "S. Com." o "S. en C.".

Incluso cabría la posibilidad de que se tratase de una Sociedad Comanditaria por Acciones, en cuyo caso deberá el nombre ir seguido de las siglas "S. Com. P. A.". En este tipo de supuestos será aplicable la normativa de las Sociedades Anónimas, además de exigirse para su constitución un mínimo de dos socios comanditarios y uno colectivo, pasando a ser una sociedad capitalista y no personalista.
El empresario individual

El empresario individual

El empresario individual en Derecho mercantil

Cuando hablamos de la figura del empresario individual nos estamos refiriendo a aquella persona física que lleva a cabo en su propio nombre y a través de una empresa una determinada actividad industrial, comercial o profesional.

Dicho esto, es él como propietario el encargado de ejercer el control total de la empresa. En definitiva, dirige su gestión personalmente a la vez que responde con todos sus bienes y derechos de las deudas contraídas frente a terceros, sin que exista diferencia alguna entre sus dos patrimonios, el personal y el mercantil.

Sea como fuere, el empresario individual ha de ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica. ¿Qué significa esto último? Que ha de poder disponer libremente de los bienes.
Además, también tendrá que cumplir con el requisito de ejercer una actividad empresarial por cuenta propia y de forma habitual.

Pero, ¿qué motivos pueden justificar la elección de esta forma jurídica? Por ejemplo, los motivos fiscales, o la simplicidad del proceso que envuelve su constitución. No obstante, si está pensando en establecerse como empresario individual, puede acudir con toda confianza a nuestro despacho en Madrid. Desde Abogados Madrid estudiaremos su situación y sus circunstancias para que tenga claro si debe optar por esta forma u otra que se ajuste mejor a sus necesidades.

Sí que deberá tener claro en todo caso, que la mayor contrapartida a las ventajas de ser empresario individual radica en el alto riesgo que conlleva para dicho empresario, ya que como hemos expuesto antes, también responderá con sus bienes personales de las deudas que haya contraído en el ejercicio de su actividad empresarial.
Por último, ha de saber que, si finalmente se decanta por esta opción, no tendrá obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, aunque podrá hacerlo igualmente si así lo desea.
Nosotros

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Despacho de abogados mercantil en Madrid

Abogado Mercantil Madrid es un despacho formado por un equipo multidisciplinar, con sede en Madrid, especializado en diferentes ramas del Derecho. Entre otras áreas del Derecho, estamos especializados en casos de Derecho Mercantil.

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Nuestra mayor motivación radica en seguir ofreciendo la mejor atención ante los problemas que puedan surgir, siempre con rapidez y diligencia, y vislumbrando situaciones futuras que puedan producirse con la intención de encontrar las mejores soluciones.

Nuestros profesionales son buenos abogados que ofrecen una atención personalizada.
Esta forma de trabajar nos permite dar un servicio cercano, que redunde en la calidad del mismo.
En este sentido, no creemos que haya ningún caso ni ningún cliente que merezca menos atención que otro, por lo que consideramos que nuestro despacho tiene una vocación de servicio, sin distinciones de tratamiento.

Por otra parte, conviene destacar que nuestro equipo cuenta también con los conocimientos económicos necesarios, haciendo, de esa forma, más fácil el asesoramiento a nuestros clientes, destinado a tomar aquellas decisiones que les resulten más rentables.

Fieles a nuestra vocación de servicio integral al cliente, en nuestro despacho estamos especializados en diferentes áreas del Derecho, con el objetivo de cubrir todas las necesidades de índole legal de nuestros clientes. De esta forma en nuestro despacho encontrará abogados especializados en:

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