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Convenio colectivo

Convenio colectivo

Convenio colectivo
Ejecutar la legislación laboral, que es competencia exclusiva del estado, no es normar en su desarrollo sino organizar los servicios y procedimientos necesarios para ponerlas en marcha.
En cuanto a la potestad reglamentaria (es potestad atribuida al gobierno) ¿pueden las CCAA desarrollar reglamentos de las leyes laborales? El Art. 149.1.7 de la CE no engloba hablando con propiedad a la potestad reglamentaria, porque legislar es dictar leyes y solo esto solo leyes no reglamentos.

Resulta que la competencia reglamentaria laboral no aparece establecida en la CE. Y al no existir esa atribución expresa, en favor del Estado, pueden los estatutos de autonomía de las CCAA reconocer tal competencia de acuerdo con lo establecido en el Art. 149.3 de la CE. (Art. 42.2 del estatuto de autonomía de Andalucía, (EAA).)

Materia de seguridad social Art. 149.1.17 CE:

El Estado solo tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico. Significa que las CCAA están facultadas para dictar leyes que desarrollen las bases estatales. (El Art. 63.3 EAA .)

El convenio colectivo.
La principal característica del sistema de fuentes, en el derecho del Trabajo, es la existencia en él, la existencias de normas provenientes de las organizaciones de trabajadores y empresarios a través de acuerdos que suponen el reconocimiento de la autonomía colectiva en su dimensión normativa. (Art. 82.1 y 2 del ET)

El convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario o empresarios para regular las mutuas relaciones de trabajo y las condiciones en la relación laboral, tanto en su dimensión individual como colectiva.

Dos tipos de convenios colectivos:

-Los convenios estatutarios, que tienen eficacia jurídica normativa y aplicación ERGA OMNES (se le aplica a todo el colectivo que esta bajo esa orden) que siguen las reglas del estatuto.

-Los convenios extraestatutarios, tienen eficacia jurídica contractual limitada a las partes negociadoras y aplicación subjetiva limitada. (solo para las partes que negocian en ese convenio).
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