DECLARACIÓN DE CONCURSO. ABOGADO MERCANTIL MADRID

DECLARACIÓN DE CONCURSO. ABOGADO MERCANTIL MADRID
Un concurso de acreedores es la situación por la que una empresa carece de liquidez. Existen dos formas de calificar el concurso: voluntario y necesario. Así lo establece el artículo 22 de la Ley concursal:

1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada conforme al artículo 5 bis se entenderá presentada el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.

Es importante evitar que la empresa entre en esta situación, pero si sucede, es mejor que el concurso quede calificado como voluntario. La calificación tiene importantes repercusiones legales para el deudor, siendo más grave cuando el concurso se hace necesario -ya que implica una presunción de culpabilidad-.

Es importante poner en manos de un abogado mercantil la existencia de esta situación. Tanto si es posible evitar la declaración del concurso como si esta ya ha sucedido, un profesional deberá analizarla y guiarle durante el resto del proceso. En el concurso intervienen también el Juez y el Administrador concursal.

Desde nuestro Despacho en Madrid podemos ayudarle con cualquier cuestión legal relacionada con este materia, ya que contamos con un equipo especializado en el tema. Para un servicio más eficaz le recomendamos pedir cita previa, lo cual podrá hacer por teléfono o consultando nuestra web y le atenderemos lo más pronto posible.
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