• Abogados Despacho de Abogados, especialistas en Derecho Mercantil

    Nuestro despacho está formado por abogados expertos en Derecho Mercantil

  • Alta y gestión de Sociedades Mercantiles

    Le ayudamos a constituir y gestionar su Sociedad Mercantil

  • Asesoramiento para autónomos y empresarios en Madrid

    Proporcionamos asesoramiento integral a autónomos y empresarios

ABOGADOS DERECHO DE SUCESIONES

Rss

¿Qué es El Protesto?

¿Qué es El Protesto?


El protesto es un acta notarial por la cual se da fe pública del impago de un título-valor o de la falta de aceptación de una letra de cambio; prueba, que en determinados casos deviene preceptiva para poder posteriormente ejercer las acciones cambiarias que nos brinda el derecho.

El levantamiento del oportuno protesto se configura, por lo tanto, como requisito previo para poder ejercer la acción cambiaria en vía de regreso, es decir, aquella acción del legítimo tenedor por la cual se requiere al pago a los diferentes sujetos que formen parte del círculo cambiario y sobre los que no se puede ejercer la acción directa. A esta afirmación general, ha de oponerse una excepción: el cheque.

En el cheque, al no poder ser sometido a aceptación por el banco que gestiona el pago del título, el tenedor no tiene la posibilidad de ejercer la acción directa y por tanto sus acciones en caso de impago se reducen (cambiariamente) a la acción de regreso. Es por ello que la misma se reviste de las facilidades de la acción directa en el pagaré y la letra, no siendo necesario el previo levantamiento para poder ejercer dicha acción contra el librador.

Este requisito general al que nos venimos refiriendo admite dispensa, ya sea legal como voluntaria.
Por lo que se refiere a la dispensa voluntaria, esta se materializa a través de la cláusula “sin gastos”. Se trata en definitiva, de una cláusula que se incorpora en el propio título y por la cual se dispensa al tenedor de deber levantar protesto para poder ejercer la acción cambiaria en vía de regreso. Para su validez se requiere de la firma quien lo insertó.

Como podemos apreciar, esta cláusula dispensa de la obligación, pero no la prohíbe. Sin embargo, en caso de que esta sea superflua (no necesaria para el ejercicio de la acción de regreso contra ningún endosante), los costes que este ocasione no podrán ser reclamados.
El concurso de acreedores

El concurso de acreedores

Concurso de acreedores en Madrid
La primera pregunta que debemos responder es: ¿qué es el concurso de acreedores? Se trata de un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un determinado negocio.
Dicho procedimiento persigue dos objetivos fundamentales: por una parte, que los acreedores puedan cobrar y por otra encontrar soluciones que eviten la quiebra del negocio y aseguren su continuidad.

Desde Abogados Madrid nos gusta recordar que a este procedimiento pueden acogerse tanto las personas físicas, como las jurídicas. Asimismo, pueden hacerlo tanto los trabajadores autónomos como las pymes o las grandes empresas.

En definitiva, se trata de un sistema que permite a las personas insolventes poder articular un mecanismo ordenado de pago de sus deudas.

Pero, ¿qué se entiende por insolvencia? En este sentido, la Ley es clara al definir la insolvencia como la imposibilidad de una persona o empresa de poder hacer frente a sus obligaciones crediticias.

Dicho lo cual, ¿qué tipos de solicitudes existen? La solicitud voluntaria y la solicitud forzosa:

La voluntaria se da, cuando la solicitud se lleva a cabo por parte de la propia persona física o persona responsable de la empresa correspondiente, quién tendrá la obligación de presentarla en el Juzgado Mercantil que corresponda en un plazo máximo de dos meses desde que tuviera conocimiento de la situación de insolvencia.

En cuanto a la solicitud forzosa, ésta se produce cuando el concurso de acreedores tiene lugar como consecuencia del requerimiento de un acreedor o de alguno de los socios de la empresa, cuando sean varios.

Dicho esto, ¿qué documentación será necesario aportar junto a la solicitud?
  • La Declaración de Legitimidad para presentar la Solicitud del Procedimiento.
  • La Memoria Económica del Deudor.
  • El Inventario de Bienes y de Derechos del Deudor.
  • La Lista de Acreedores (por Orden Alfabético).
Y, por último, ¿qué ocurrirá si prospera la solicitud y el Juzgado aprueba el Concurso de Acreedores? Que se publicará en el BOE, momento a partir del cual los acreedores podrán presentar en el Juzgado la solicitud y justificación de las deudas, correspondiendo al Juez determinar cuáles están verdaderamente justificadas y por consiguiente las que entran y las que no dentro del proceso del concurso, así como nombrar entre uno y tres Administradores.

Y, ¿qué función o funciones tendrán los precitados Administradores? Su función principal girará en torno a la negociación de la deuda con los proveedores para buscar ampliar los periodos de pago, así como conseguir reducciones y quitas de deuda cuando resulte oportuno.
Los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos

Características de trabajadores autónomos
¿Es usted de esos que está pensando en darse de alta como autónomo dado el periodo prolongado de incertidumbre laboral en el que nos encontramos? ¿Por qué no se lo plantea como su mejor opción de cara a incorporarse al mercado de trabajo? En ese caso será indispensable que sepa, antes de nada, qué es exactamente un trabajador autónomo y qué tipo de trabajadores autónomos existen en función de lo establecido en la legislación vigente.

En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos se considera como trabajador autónomo a toda persona física que realice “de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.

De lo dicho en el párrafo anterior, cabe extraer la conclusión de que trabajador autónomo será toda aquella persona que desempeñe su actividad laboral por cuenta propia, o lo que es lo mismo, que no se encuentre dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo además dicha persona la misma que facture a sus respectivos clientes.

Pero, una vez que ya ha quedado claro cuál es el concepto de trabajador autónomo, resulta necesario hablar de cuantos tipos de trabajadores autónomos establece la Ley. Exactamente, son los siguientes:
  • El Profesional Autónomo: Desempeña su actividad personalmente y de forma directa e independiente.
  • El Empresario Autónomo: Además de desempeñar su actividad de forma directa e independiente, tiene éste una serie de trabajadores a su cargo, es decir, dirige una determinada organización productiva.
  • El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente: Desempeña su actividad para un número reducido de clientes y entre sus características principales se encuentra el hecho de que al menos el 75% de sus ingresos proviene de uno de ellos exclusivamente.

¿Sigue pensando que su mejor opción es darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? No se lo piense y contacte con nosotros, desde Abogados Madrid, una vez analizadas sus circunstancias le informaremos sobre los pros y contras que podría acarrearle la toma de dicha decisión.
La Competencia desleal

La Competencia desleal

Abogados de Mercantil en Madrid para su caso de competencia desleal
¿Qué dos características son inherentes a la competencia desleal? El engaño y la confusión.

¿Esto en que se traduce? En que la competencia verdadera es siempre lícita, pero que ésta deja de serlo en el mismo momento en que dichas características concurren.

En este sentido, es la Ley la que define cuando nos encontramos ante supuestos de competencia desleal. Ley que tiene por objeto fundamental, como no puede ser de otra forma, la protección de la competencia en interés de todos los participantes en el mercado.

Es por ello que establece la prohibición de los distintos actos que suponen una competencia desleal, entre los que cabe incluir la publicidad ilícita.

Desde Abogados Madrid siempre ponemos de relieve la importancia de diferenciar entre la competencia desleal y la libre competencia. Esta última es muy lícita dentro de lo que es el tráfico mercantil, entre empresas ya sean grandes, medianas o pequeñas. Pero claro, esa libre competencia no puede servir de paraguas de cara a violar las normas de competencia.

En definitiva, será la Ley la que nos marque que actos se consideran como actos de competencia desleal y por lo tanto están prohibidos.

Así que, si tiene dudas sobre la licitud o ilicitud de las prácticas de su empresa, y no termina de entender la letra de la legislación vigente, no dude en acercarse a nuestro despacho en Madrid. Desde Abogados Madrid estudiaremos detalladamente su caso, y le ofreceremos la mejor orientación.
El Contrato Mercantil

El Contrato Mercantil

Tipos de contratos mercantiles en la legislación española
En primer lugar, cabe preguntarse: ¿cuándo hablamos de contrato mercantil? Cuando estamos ante un contrato bien bilateral o bien multilateral, en el cual una de las partes consiente en obligarse a realizar un servicio específico o una obra determinada mientras que la otra se compromete a pagar por dicho servicio o dicha obra un precio cierto. Todo ello respetando siempre lo dispuesto en los códigos mercantil y civil.

Pero como como podrá suponer, no todos los contratos son iguales. Por esa misma razón desde Abogados Madrid, le vamos a ofrecer a continuación una serie de conceptos básicos que le puedan servir a la hora de poder llevar a cabo una diferenciación inicial entre los distintos tipos de contratos mercantiles.

CONTRATO DE FRANQUICIA

¿Cuál es el Contrato de Franquicia? Es aquel contrato que inicialmente establece entre dos empresas jurídica y económicamente independientes un método de colaboración contractual.
Y en virtud de dicho método de colaboración una de ellas, concretamente la empresa franquiciadora que es la titular de la correspondiente marca, patente, técnica de fabricación o actividad comercial e industrial, concede a la otra por un tiempo limitado, una zona determinada y bajo ciertas condiciones de control el derecho de explotarla, a cambio de una prestación económica. Esta otra empresa recibe el nombre de empresa franquiciada.

EL CONTRATO DE AGENCIA

¿Cuál es el Contrato de Agencia? Es aquel en que una persona, ya sea física o jurídica, que recibe el nombre de agente, se obliga frente a otra de manera continuada, estableciendo una remuneración a cambio de promover ciertos actos u operaciones de comercio en nombre de otros. Se trata por consiguiente de una persona independiente que hace de intermediaria y que con carácter general no tiene la necesidad de asumir el riesgo de tales actos u operaciones.

EL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

¿Cuál es el Contrato de Comisión Mercantil? Es aquel en el que una persona, que recibe el nombre de comisionista, desempeña como su propio nombre indica, la comisión. Pero, ¿en qué consiste la comisión? En llevar a cabo contrataciones, ya sea en nombre propio o en el del comitente. En este sentido, si el comisionista efectúa la contratación en nombre propio, no tendrá éste la necesidad de declarar sobre quién es el comitente, quedando obligado de manera directa con las personas que contrate.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

¿Cuál es el Contrato de Compraventa Mercantil? Es aquel en el que una parte compra a la otra, cosas muebles con la intención de revenderlas, ya sea en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, y siempre con ánimo de lucro. No obstante, existe la salvedad de aquellas compras consistentes en adquirir género, en las que para recibir el precio pactado habrá que atender a la calidad del citado género.

EL CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL Y MANDATO

¿Cuál es el Contrato de Mediación Mercantil y Mandato? Es aquel en el que una persona que habitualmente se dedica al desempeño de actividades comerciales constituirá apoderados, también llamados mandatarios, para que sean éstos los que realicen dichas actividades en su nombre, ya sea en todo o en parte, o al menos para recibir de ellos un cierto auxilio.

EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

¿Cuál es el Contrato de Transporte Terrestre? En primer lugar, debemos señalar que existen dos tipos de contratos de transporte. ¿Cuáles son?
  • El Contrato de Transporte de Mercancías: Es aquel que orbita alrededor de la carta de porte. Pero, ¿qué es la carta de porte? El documento que identifica y describe con claridad los elementos esenciales del contrato a la vez que sirve de medio de prueba privilegiado respecto al transporte. En este tipo de contratos, el cargador debe cumplir con la obligación de entregar la mercancía en lugar y tiempo convenidos. Eso sí, tiene derecho por un lado a exigir que se realice el transporte en la forma pactada y por otro a poder disponer de los bienes hasta que se produzca la entrega de los mismos.
  • El Contrato de Transporte de Personas: Es aquel, que orbita alrededor de un billete que sustituye a la antes citada carta de porte. Dicho billete es la prueba de la existencia del contrato y de éste se derivan tanto las obligaciones del porteador, como las del viajero, consistentes éstas últimas en pagar el precio del citado billete y mantener la compostura.

EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL

¿Cuál es el Contrato de Depósito Mercantil? Es aquel en el que las cosas depositadas son objeto de comercio y en el que el depositario debe dedicarse a la actividad comercial.
Además, el depósito en sí mismo ha de constituir una operación mercantil o al menos ha de hacerse como causa o a consecuencia de una o varias operaciones mercantiles. Por su parte, el depositario tendrá derecho a exigir a cambio una retribución.

EL CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL

¿Cuál es el Contrato de Préstamo Mercantil? Es aquel en el que al menos una de las partes que contratan se dedica a actividades comerciales, también aquel en el que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. En este sentido, ¿qué sucederá si dicho préstamo, como suele ser habitual, es dinerario? Qué el deudor deberá hacer necesariamente frente al mismo devolviendo una cantidad igual a la recibida. Eso sí, siempre con arreglo al valor legal del dinero al tiempo de dicha devolución.

EL CONTRATO DE LEASING

¿Cuál es el Contrato de Leasing? Es aquel cuyo objeto radica en la cesión de uso de bienes a un determinado usuario. Dicho usuario será quien pague las cuotas que a su vez llevarán aparejada una opción de compra.
En este sentido, el Contrato de Leasing recibe también el nombre de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra. Por último, puede que se esté preguntando: ¿qué partes concurren en un Contrato de Leasing?

  • La empresa de Leasing, la cual es la titular del bien y la que a su vez financia la operación y celebra el Contrato de Compraventa con el proveedor y el de Arrendamiento con Opción de Compra con el usuario.
  • El proveedor que ha celebrado el Contrato de Compraventa con la empresa de Leasing para entregar el bien al usuario.
  • El usuario que ha celebrado el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra con la empresa de Leasing y recibe el bien por parte del proveedor.

EL CONTRATO DE FLETAMENTO MARÍTIMO

¿Cuál es el Contrato de Fletamento Marítimo? Es aquel por el cual un naviero, que recibe el nombre de fletante, cede a otra persona denominada fletador la utilización de todo o parte de un buque para la carga de mercancías, para su transporte de un puerto a otro, a cambio de un precio que recibe el nombre de flete.

EL CONTRATO DE SEGURO MERCANTIL

¿Cuál es el Contrato de Seguro Mercantil? Es aquel por el que la parte aseguradora queda obligada a través del cobro de una prima y en el supuesto de que la persona asegurada sufra uno de los eventos cuyo riesgo sea objeto de cobertura a indemnizar. En tal caso, ¿qué obligación recaerá sobre la parte aseguradora? La de satisfacer a la persona asegurada el capital, la renta o las prestaciones convenidas.

EL CONTRATO DE FACTORING

¿Cuál es el Contrato de Factoring? Es aquel en el que la persona que recibe el nombre de factor adquiere por parte de los productores aquellos créditos de los que estos últimos son titulares, de cara a garantizar su satisfacción, así como a prestar una serie de servicios complementarios a cambio de la correspondiente retribución.

EL CONTRATO DE COMPAÑÍA MERCANTIL

¿Cuál es el Contrato de Compañía Mercantil? Es aquel por el que dos o más personas, físicas o jurídicas, se obligan mutuamente a crear un fondo común de bienes, con el objetivo fundamental de lucrarse. Pero, ¿cuándo se reputará mercantil? Siempre que el citado contrato haya sido constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. Además, cabe resaltar que las Compañías Mercantiles tendrán personalidad jurídica y se regirán éstas por las cláusulas y condiciones de los diferentes contratos mercantiles que firmen.
Las Sociedades Cooperativas

Las Sociedades Cooperativas

Sociedades cooperativas según el derecho mercantil
¿En qué se diferencian exactamente las Sociedades Cooperativas de las Sociedades Mercantiles? En que en el caso de las Sociedades Cooperativas estamos ante un conjunto de personas físicas o jurídicas asociadas que al tener necesidades socio-económicas comunes deciden desarrollar la actividad empresarial de manera que los resultados económicos se les imputen a los socios. Eso sí, tras haber sido atendidos los fondos comunitarios.

Además, las Sociedades Cooperativas, que pueden ser de consumo o de producción, suelen destacar por su marcado carácter social, ya que uno de los principales objetivos de éstas radica en la intención de facilitar a sus diferentes socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible, o de retribuir sus prestaciones al máximo posible.

En cuanto a sus principales características se encuentran las siguientes: Su capital es variable, así como la adhesión y baja de los diferentes socios, y su modelo de gestión es democrático.

Por otro lado, este tipo de sociedades, tienen personalidad jurídica propia, y su constitución se formalizará mediante escritura pública, la cual deberá inscribirse posteriormente en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.

¿Y su nombre o razón social? ¿qué deberá incluir? Las siglas “S. Coop.”.

Por último, ¿cuáles son los órganos típicos de las Sociedades Cooperativas? La Asamblea General, el Consejo Rector, el Órgano de Dirección Unipersonal y el Comité de Recursos.

Si llegados a este punto está pensando en constituir una Sociedad Cooperativa, o quiere profundizar sobre qué tipo de Sociedades Cooperativas existen y cuál puede adaptarse mejor a sus circunstancias no se lo piense y acuda a nuestro despacho en Madrid. En Abogados Madrid le asesoraremos como se merece.
Las Sociedades Mercantiles

Las Sociedades Mercantiles

Tipos de sociedades mercantiles en Madrid
¿Bajo qué formas pueden constituirse las sociedades mercantiles?

• Bajo la forma de la Sociedad Anónima.
• Bajo la forma de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
• Bajo la forma de la Sociedad Colectiva.
• Bajo la forma de la Sociedad Comanditaria.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

En primer lugar, en cuanto a la constitución de una Sociedad Anónima, ésta debe hacerse mediante escritura pública, tal y como establece la Ley.
Dicho esto, cuando hablamos de Sociedad Anónima nos estamos refiriendo a una de las formas de organización de tipo capitalista más utilizadas entre las grandes empresas. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades Anónimas deberá ir seguido de las siglas “S.A.”.

En este tipo de sociedades mercantiles, todo el capital de las mismas se encuentra dividido en acciones. Pero, ¿qué representan las acciones? El porcentaje de participación que cada socio tiene en relación al capital de la empresa.

Por otra parte, una de las características más importantes de la Sociedad Anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital existente.
Eso sí, a la hora de fundar una Sociedad Anónima, desde Abogados Madrid pensamos que el capital social mínimo exigido es muy elevado. En nuestro caso, la legislación española determina un capital social mínimo de 60.101,21 €.
Por último, ¿qué órganos deben existir obligatoriamente en una Sociedad Anónima? La Junta General de Accionistas o Asamblea, los Administradores de la Sociedad, y en algunos países el Consejo de Vigilancia.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En cuanto a la Sociedad de Responsabilidad Limitada cabe decir que se trata de la otra gran forma de organización de tipo capitalista por antonomasia, que es utilizada fundamentalmente por las pequeñas y medianas empresas. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberá ir seguido de las siglas “S.L.”.

En principio, una Sociedad de Responsabilidad Limitada es muy similar a una Sociedad Anónima, no obstante, existen ciertas diferencias en cuanto a la contabilidad, la obligatoriedad de la existencia de ciertos de órganos, y la forma de transmisión de las participaciones sociales.

Pero sin duda, una de las grandes preguntas a la que nos gusta dar respuesta desde Abogados Madrid, es la siguiente: ¿qué sucederá en el caso de que la empresa contraiga deudas? Que los socios responderán únicamente por ellas en relación a la cantidad de dinero que en su día aportaron a la sociedad.
En cuanto al capital social mínimo exigido por la legislación española de cara a poder constituir este tipo de sociedades, éste es de 3.012 €.
Por último, cabe decir que los órganos típicos de este tipo de sociedades son: La Junta General, y los Administradores. En el caso de estos últimos, cuando haya más de tres podremos hablar de Consejo de Administración.

LA SOCIEDAD COLECTIVA

La Sociedad Colectiva, por su parte, al desarrollar una actividad mercantil no posee tampoco personalidad física sino jurídica, razón por la cual es calificada como sociedad mercantil y no civil.

En cuanto a los bienes personales de los socios, éstos no constan como patrimonio de la empresa, sino que la responsabilidad en este tipo de sociedades es subsidiaria, es decir, únicamente se podrá ir contra el patrimonio de los socios cuando se agote el patrimonio social.
Además, dicha responsabilidad no se limita al capital aportado por cada socio, sino que es ilimitada, y también solidaria, pudiendo los acreedores dirigirse contra cualquiera de ellos.

Pero, ¿cuáles son las principales ventajas que ofrecen este tipo de sociedades? Desde Abogados Madrid entendemos que las principales ventajas son la facilidad para constituirse como sociedad mercantil, así como la sencillez que supone ejercer las funciones de administración y contabilidad de la misma.

No obstante, también existen inconvenientes, siendo el principal de ellos el tipo de responsabilidad antes expuesto. Además, cabe señalar que frente a lo que ocurre en otro tipo de sociedades, en las Sociedades Colectivas el carácter de socio no se puede transmitir.

En cuanto a la constitución de las Sociedades Colectivas, ésta se hace a través de escritura pública que posteriormente deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Por su parte el nombre o razón social deberá ser una combinación del nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno sólo, añadiendo al final la denominación "y Compañía".
Por otro lado, al contrario de lo que ocurre con las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, no es necesario aportar un capital mínimo determinado. Además, este tipo de sociedades no pueden estar conformadas por un único socio, siendo exigible que al menos sean dos.

Por último, ¿qué posibilidades existen a la hora de administrar este tipo de sociedades? Se pueden fijar hasta cuatro sistemas diferentes de administración: El sistema de administración solidaria, el sistema de administración mancomunada, el sistema de administración por parte de un único socio, o el sistema de administración por parte de una o varias personas no socias.

¿Está pensando en constituir una Sociedad Colectiva? ¿Quiere informarse sobre qué sistema de administración se adapta mejor a sus circunstancias? No dude en contactar con nosotros, desde Abogados Madrid le atenderemos gustosamente y le ofreceremos un trato personalizado.

LA SOCIEDAD COMANDITARIA

Cuando hablamos de Sociedad Comanditaria nos estamos refiriendo a una sociedad mercantil de carácter personalista en la cual son dos los tipos de socios que coexisten: los colectivos cuya responsabilidad es ilimitada y los comanditarios cuya responsabilidad es limitada.

No es el tipo de sociedad más habitual, pero resulta de lo más adecuada para aquellas empresas que cuentan con un número reducido de socios que buscan poner en marcha una actividad de manera conjunta.

Dicho esto, cabe la posibilidad de que los socios comanditarios únicamente aporten capital y no trabajo, siendo los socios colectivos los encargados de aportar tanto capital como trabajo. En este sentido, serán estos últimos los encargados de gestionar la sociedad.

En este tipo de sociedades, es dos el número mínimo de socios exigido para su constitución, debiendo ser uno el comanditario y otro el colectivo. Además, al igual que sucede con las Sociedades Colectivas, no es necesario que los socios aporten un capital mínimo en el momento de la constitución. Por su parte el nombre o razón social de las Sociedades Comanditarias deberá ir formado por el nombre y apellidos de un socio, seguido de "y compañía", "y Cía.", o las siglas "S. Com." o "S. en C.".

Incluso cabría la posibilidad de que se tratase de una Sociedad Comanditaria por Acciones, en cuyo caso deberá el nombre ir seguido de las siglas "S. Com. P. A.". En este tipo de supuestos será aplicable la normativa de las Sociedades Anónimas, además de exigirse para su constitución un mínimo de dos socios comanditarios y uno colectivo, pasando a ser una sociedad capitalista y no personalista.
Copyright © Abogado Mercantil en Madrid | 【WEB EN VENTA】 【ANÚNCIESE AQUÍ】 | Abogado Barcelona

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD | Busco abogado - Abogados españa | Safe Creative #1709200281927



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información