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RECLAMACIÓN DE CONSUMO

RECLAMACIÓN DE CONSUMO

RECLAMACIÓN DE CONSUMO
Los consumidores y usuarios se ven expuestos a menudo a situaciones que son injustas y que vulneran sus derechos. Además, en ocasiones el propio consumidor no conoce del todo sus derechos y termina por no reclamar.
Desde nuestro Despacho en Madrid queremos dar unas pautas básicas sobre cómo plantear una reclamación de consumo.

Vía extrajudicial
Se trata de algunas acciones que se llevan a cabo al margen de los Tribunales, con el fin de llegar a un acuerdo amistoso. Entre ellas podemos citar:
  • Acudir al Servicio de Atención al Cliente y exponer su caso;
  • Dejar constancia por escrito de su queja. Si la empresa se niega o le pone trabas, puede enviarles un burofax;
  • Acudir a mediación o arbitraje de consumo. Se trata de formas extrajudiciales de resolución de conflictos.
Vía judicial
En estos casos es muy importante contar con pruebas, ya que nos serán necesarias para demostrar nuestra versión. Por eso le recomendamos que guarde todo aquello que haya obtenido: tickets, facturas, documentos bancarios, etc.
Es importante además contar con un abogado especializado en Derecho mercantil. Existen algunas organizaciones, como la Organización de Consumidores y Usuarios -OCU- que proporcionan información sobre este tema. En cualquier caso insistimos en que sería necesario asesorarnos legalmente con un abogado.

Recuerde que cuando compre o contrate bienes o servicios tiene derecho a obtener una información veraz y a informarse sobre sus riesgos. También tiene derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos debido a la compra o utilización de productos defectuosos o de servicios insuficientes, entre otras cuestiones.

Para más información
Nuestro equipo cuenta con abogados especializados en esta materia que pueden ayudarle a resolver sus dudas y a plantear una reclamación si usted así lo desea. Le recomendamos que pida una cita previa con nosotros y, una vez estudiado su caso, le aconsejaremos la mejor vía para continuar.
NEGOCIOS ONLINE:EL COMERCIO ELECTRÓNICO

NEGOCIOS ONLINE:EL COMERCIO ELECTRÓNICO

NEGOCIOS ONLINE:EL COMERCIO ELECTRÓNICO
La llegada de las nuevas tecnologías ha traído grandes cambios en nuestra sociedad. A nivel empresarial ya es posible la creación de tiendas online, donde no existe un establecimiento físico y los productos no se muestran en escaparates. A esto se le denomina comercio electrónico y, al igual que ocurre en cualquier otra cuestión, está regulado legalmente.

Son muchas las personas que piensan que Internet es un ámbito sin normas, una especie de vacío legal. Pero lo cierto es que también en Internet se deben cumplir las regulaciones marcadas por la Ley.

En lo relativo a este tema hay que tener en cuenta la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Esta Ley fue publicada por primera vez en 2002, pero desde entonces se ha actualizado en numerosas ocasiones. Es una actualización lógica si se tiene en cuenta lo mucho que ha cambiado la sociedad durante estos años.

La Ley establece las obligaciones de los prestadores de servicios, así como el régimen de responsabilidad. También explica las particularidades de los contratos celebrados en este ámbito, ya que lógicamente son distintos a los contratos físicos que firmamos en otros casos de la vida real-un contrato de alquiler, un préstamo del Banco...-.
Siguiendo lo establecido por la Ley, nuestro negocio será perfectamente válido.

Por lo demás, un abogado especializado le puede ayudar a montar su tienda online si no sabe cómo empezar: redacción de condiciones generales y particulares de contratación, defensa en caso de ser sancionados por incumplir la normativa, etc.

Por esto le invitamos a contactar con nosotros si necesita más información sobre el tema. Nuestro Despacho en Madrid, especializado en Derecho Mercantil, le ayudará en todos los trámites que necesite.
Puede ponerse en contacto telefónicamente o a través de esta página web.
CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

CLASES DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La sociedades mercantiles y, en concreto, la Sociedad Anónima, dividen su capital en acciones. Esto significa que las personas que compran acciones están comprando una pequeña parte de la empresa.

Las Sociedades Limitadas también pueden dividir su capital, pero en este caso hablamos de participaciones. La diferencia con lo anterior es que las participaciones solo se pueden vender con el acuerdo de los demás partícipes.

Por lo general, el concepto de acción es bastante conocido y no plantea mayores problemas. Muchas personas adquieren acciones y no es necesario un conocimiento financiero muy elevado. Pero no siempre se sabe que existen diferentes clases de acciones. A continuación se las explicamos.
  • En primer lugar podemos mencionar las acciones ordinarias. Como su nombre indica, se trata de aquellas de tipo genérico que no presentan ninguna característica particular.
  • Por el contrario, también existen acciones preferentes. Éstas se miten con una serie de privilegios para quien las posee, como por ejemplo el derecho a cobrar dividendo con preferencia a los accionistas ordinarios.No se deben confundir con la las participaciones preferentes, ya que se trata de dos figuras distintas.
  • En tercer lugar, las acciones serán nominativas si en ellas aparece indicado el nombre del titular.
  • Finalmente, se considerarán acciones al protador aquellas en las que, al contrario de las nominativas, no se identifique al titular. La persona que tenga en su poder el documento -tenedor- será el propietario.
Para más información sobre cualquier aspecto relacionado con la creación o gestión empresarial, no dude en contactar con nosotros. Si bien hoy en día puede crearse una empresa con cierta rapidez, siempre es conveniente consultar primero con un profesional especializado que estudie nuestro caso y nos indique cuál es la mejor opción.

Nuestro Despacho en Madrid está especializado en este tipo de casos y podemos ayudarle.
EMPRESAS EMEGERGENTES: EL FENÓMENO DE LAS START UP

EMPRESAS EMEGERGENTES: EL FENÓMENO DE LAS START UP

EMPRESAS EMEGERGENTES: EL FENÓMENO DE LAS START UP
¿Ha oído hablar del fenómeno de las start up? Esta expresión de origen anglosajón, cada vez es más utilizada en España. a continuación le explicamos en qué consiste y cómo puede sacarle rentabilidad.

Llamamos start up a una empresa emergente, es decir, una que todavía se encuentra en una fase inicial de su crecimiento. Normalmente este tipo de empresas no emplean una fuente de financiación estándard, como por ejemplo un crédito bancario u otros medios similares. En su lugar usan financiación de los inversores, que a cambio reciben un porcentaje de los beneficios de la empresa.

Suelen hacer falta algunos meses hasta que una empresa se consolida en el mercado.Para que suceda esa consolidación es importante contar con un plan de negocio. Algunos de ellos consisten en un modelo en escala, es decir, con objetivos cada vez mayores conforme la empresa va creciendo.

Con el tiempo algunas de estas empresas se terminan vendiendo a otras más grandes. A esto se le conoce con el nombre de exit -venta; salida-.
Se trata de una decisión personal del empresario, que es el único que debe decidir si quiere vender su empresa o no.

Un ejemplo bastante actual es el de la red social Instagram,que fue comprada posteriormente por el gigante Facebook. Muchas otras redes coailes también se acabaron convirtiendo en proyectos más grandes: Twitter, Facebook, tuenti e incluso el mismo Google fueron en sus inicios empresas de este tipo.

Sea cual sea el tipo de sociedad elegido, antes de constituirla es conveniente contar con asesoramiento profesional. Algunos aspectos legales y fiscales se deben estudiar con detalle antes de dar el paso.
Nuestro Despacho en Madrid le puede ayudar si está pensando en crear su propio negocio. Somos especialistas en Derecho Mercantil y contamos con amplia experiencia en este sector, por lo que responderemos a todas sus dudas.
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
Seguramente haya oído hablar acerca de las sociedades, una figura bastante común en el tráfico jurídico. Sin embargo, a menudo existe confusión entre la clasificación de estas sociedades. Para aclararlo puede serle útil la siguiente información.

Denominamos sociedad mercantil a aquella que se rige por el Código de Comercio. Son entidades cuyo carácter es eminentemente comercial, es decir, buscan un beneficio económico.

Dentro de esta categoría encontramos dos grupos básicos: las sociedades mercantiles personalistas -donde la personalidad del socio es vital en la organización de la empresa- y las capitalistas -donde la personalidad es irrelevante e importa más el capital aportado-.

Por el contrario, las sociedades civiles se regulan por la normativa civil, en particular, por los artículos 1665 a 1708 del Código Civil.

La jurisprudencia no es unánime a la hora de definir estas sociedades, pero existe cierto acuerdo al entender que son entidades dedicadas a actividades disintas de las mercantiles, por ejemplo, actividades de artesanía o profesionales.

Un cambio reciente que se ha producido en esta figura es que desde enero de 2016, han pasado a tributar en el Impuesto de Sociedades. Se establece un tipo fijo del 25% para todas las sociedades civiles. Hasta esa fecha cada miembro de la sociedad tributaba mediante su propio Impuesto de la Renta de las Personas Físicas-el famoso IRPF-, por lo que entendemos que este cambio ha sido bastante trascendental.

Le recordamos que si está interesado en crear o gestionar su propia sociedad, la opción más recomendable es consultar primero a un abogado especializado. Existen algunos factores, como la forma jurídica concreta de la sociedad, que deben ser estudiados teniendo en cuenta la situación particular de cada persona.

En ese sentido nuestro Despacho en Madrid puede resolver todas las dudas que tenga al respecto. Nuestro equipo, con experiencia en la materia, le asesorá procurando obtener siempre la máxima eficacia posible.
OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO

OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO

OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO
Tal como indica el código Mercantil español, el empresario está obligado a llevar una contabilidad ordenada. Esto responde a una doble necesidad: por un lado, el derecho de las Instituciones a conocer la situación real de las empresas y por el otro, la necesidad del propio empresario para saber si su negocio está funcionando como es debido. Para llevar a cabo esta tarea existen determinados Libros, algunos con carácter obligatorio y otros de carácter voluntario.

Los libros obligatorios establecidos por la Ley son los siguientes:

-Libro diario. En él se recogen las operaciones que se realizan diariamente en la empresa, como son los cobros y pagos.

-Inventario. Se trata de una relación de los bienes que posee la empresa, el cual debe actualizarse y revisarse anualmente.

-Cuentas anuales. Se trata de un conjunto de varios documentos integrado por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Tdoos ellos configuran el bloque de estas cuentas anuales.



Por su parte, entre los Libros voluntarios encontramos el libro de caja, el libro de entradas y salidas del almacén, el libro de banco y el libro auxiliar de vencimientos.


Recordemos que estos libros solo son exigibles para sociedades mercantiles que revistan forma social, no para empresarios individuales -Autónomos-. Estos últimos tienen una regulación algo distinta, dadas sus particulares características. También existen obligaciones contables menos estrictas en el caso de las PYMES, que en la actualidad son la mayoría de empresas españolas. Anualmente es publicado el Plan General Contable adaptado a las PYMES, que aligera los requisitos exigidos por el Plan ordinario.

En cualquier caso siempre es recomendable acudir a un profesional especializado si necesitamos ayuda en la gestión de esta parte de nuestro negocio, ya que se trata de un ámbito importante y en ocasiones algo complejo.

TELETRABAJO

TELETRABAJO

TELETRABAJO
Cada vez se está implantando con más frecuencia el teletrabajo, es decir, la situación por la cual una persona realiza su trabajo fuera de la empresa. Sin embargo esta situación plantea dudas a los empresarios ante la posibilidad de que su negocio no fuese del todo rentable si el trabajador no se encuentra presente. Pero ¿ocurre realmente así?

Lo cierto es que algunos estudios recientes han encontrado varias ventajas en las empresas que permitían este sistema. Los trabajadores indicaban estar más satisfechos, lo cual aumentaba su productividad. También se suma el hecho de poder contabilizar la vida personal y familiar con el trabajo, reduciendo así el fracaso laboral y disminuyendo los niveles de estrés. Todo esto redunda, en definitiva, en mayores beneficios para la empresa y un clima de trabajo más estable.
La tradición laboral española ha ido fijando el presencialismo como norma habitual en la organización de la empresa; pero esta situación no ha mejorado la productividad de nuestro país. De hecho, los países europeos con mayor productividad tienen un gran porcentaje de trabajadores que realizan su jornada desde casa y no desde las oficinas de la empresa.


Regulación actual

El teletrabajo es un tipo contractual permitido por el Estatuto de los Trabajadores. El contrato debe recoger el lugar físico donde vayan a prestarse los servicios, que puede ser el domicilio del trabajador u otro distinto (una biblioteca, por ejemplo). Los trabajadores incluidos en esta modalidad deben estar igualmente protegidos en materia de prevención de riesgos, por lo que pueden ser avisados para charlas al respecto, controles médicos periódicos, etc.
Pero más allá de esta regulación básica, el trabajador tiene libertad absoluta para organizar su tiempo como crea necesario.


Por todo lo expuesto en este artículo Invitamos a meditar las ventajas que supone esta modalidad antes de descartarla completamente de nuestro negocio.


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